SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°
PARTE SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ DE MARIAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.326.916, domiciliada en el Sector Cotoperi, Vereda N° 2, Casa 33, de la Ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, número telefónico 0412-9448796.
DEFENSORA PUBLICA: ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485.-
DE CUJUS: FRANCISCO RAFAEL MARIAGUA RUIZ (†) venezolano, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.189.344, siendo su último domicilio en el Sector Cotoperi, Vereda N° 2, Casa 33, de la Ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 19 de Abril del año 2025, en el AMBULATORIO DOCTOR JOSE DAVID SAMBRANO, a causa de INSUFICIENCIA VENTILATORIA AGUDA, NEUMONIA POR BRONCOASPIRACION. -
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA
I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 10 de junio del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 11 de junio del presente año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ DE MARIAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.326.916, debidamente asistida por la Defensora Pública ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que para fines legales que le interesa, solicita que sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FRANCISCO RAFAEL MARIAGUA RUIZ (†) venezolano, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.189.344, siendo su último domicilio en el Sector Cotoperi, Vereda N° 2, Casa 33, de la Ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 19 de Abril del año 2025, en el AMBULATORIO DOCTOR JOSE DAVID SAMBRANO, a causa de INSUFICIENCIA VENTILATORIA AGUDA, NEUMONIA POR BRONCOASPIRACION; a la solicitante MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ DE MARIAGUA y a los ciudadanos JOEL ALEXANDER MARIAGUA MARTINEZ y FRANCIS DEL VALLE MARIAGUA MARTINEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.326.916, V-16.718.249 y V-19.495.358, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge la primera de las nombradas y los siguientes de hijos legítimos del causante; Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.
II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
1.En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 20, Folio 020, Tomo I, Año 2025, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha en fecha 19 de abril del 2025, falleció el adulto FRANCISCO RAFAEL MARIAGUA RUIZ (†) venezolano, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.189.344. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y así se decide.-
2.En cuanto a la Copia Certificada de la Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ DE MARIAGUA y FRANCISCO RAFAEL MARIAGUA RUIZ (†), expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 34, folio 33, del año 1987. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente entre los De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide. -
3.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOEL ALEXANDER MARIAGUA MARTINEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoategui, asentada bajo el Nº 1.138, folio vto 85, Tomo II del año 1982. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.-
4.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCIS DEL VALLE MARIAGUA MARTINEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 62, folio vto 31, Tomo I del año 1988. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide. –
5.De la misma manera, en cuanto a las Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ DE MARIAGUA, FRANCISCO RAFAEL MARIAGUA RUIZ (†), FRANCIS DEL VALLE MARIAGUA MARTINEZ y JOEL ALEXANDER MARIAGUA MARTINEZ. Este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos, y así se decide. -
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Consta en autos, que el 19 de junio del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante. -
Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos EDITH YOSICAR GONZALEZ RIOS y CARMEN ELENA RIOS CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-19.008.469 y V-6.152.204, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, desde hace varios años conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ DE MARIAGUA, FRANCIS DEL VALLE MARIAGUA MARTINEZ y JOEL ALEXANDER MARIAGUA MARTINEZ; asimismo les consta que, el difunto causante FRANCISCO RAFAEL MARIAGUA RUIZ (†); que les consta que, el difunto causante FRANCISCO RAFAEL MARIAGUA RUIZ (†) falleció Ab-Intestado, en fecha 19 de abril del año 2025 dejando como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ DE MARIAGUA, FRANCIS DEL VALLE MARIAGUA MARTINEZ y JOEL ALEXANDER MARIAGUA MARTINEZ; cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 25 de junio del año 2025.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichos documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ DE MARIAGUA, JOEL ALEXANDER MARIAGUA MARTINEZ y FRANCIS DEL VALLE MARIAGUA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.326.916, V-16.718.249 y V-19.495.358, respectivamente, con el Del Cujus FRANCISCO RAFAEL MARIAGUA RUIZ (†) venezolano, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.189.344, siendo su último domicilio en el Sector Cotoperi, Vereda N° 2, Casa 33, de la Ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 19 de Abril del año 2025, en el AMBULATORIO DOCTOR JOSE DAVID SAMBRANO, a causa de INSUFICIENCIA VENTILATORIA AGUDA, NEUMONIA POR BRONCOASPIRACION; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara. -
IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante FRANCISCO RAFAEL MARIAGUA RUIZ (†) venezolano, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.189.344, siendo su último domicilio en el Sector Cotoperi, Vereda N° 2, Casa 33, de la Ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 19 de Abril del año 2025, en el AMBULATORIO DOCTOR JOSE DAVID SAMBRANO, a causa de INSUFICIENCIA VENTILATORIA AGUDA, NEUMONIA POR BRONCOASPIRACION, a los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ DE MARIAGUA, JOEL ALEXANDER MARIAGUA MARTINEZ y FRANCIS DEL VALLE MARIAGUA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.326.916, V-16.718.249 y V-19.495.358, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge la primera de las nombradas, y los siguientes de hijos legítimos del referido causante, debidamente asistidos por la Defensora Pública ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 19 de junio del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
FC/
ASUNTO: BP02-S-2025-006099
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