SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, seis (06) de junio del año dos mil veinticinco (2025).

214° y 165°

ASUNTO: BP02-S-2025-005743

PARTE SOLICITANTE: JANETT MARGARITA SILVA DE ZANCANARO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.221.993, domiciliada en la Ciudad de Lechería del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0412-8029293.

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 286.400.

DE CUJUS: RAUL ZANCANARO VASQUEZ (†) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.269.059, fallecido Ab-Intestato el 05 de octubre del año 2024, en su domicilio ubicado en la Calle El Cardón, Casa N° 04, Urbanización El Morro I, Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a causa de FALLA MULTIORGANICA, METASTASIS PULMONAR Y OSEA, CANCER DE PROSTATA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA

I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 25 de abril del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 28 de abril del presente año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana JANETT MARGARITA SILVA DE ZANCANARO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.221.993, domiciliada en la Ciudad de Lechería del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0412-8029293, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija HEIDI MARIA DE LOS MILAGROS ZANCANARO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.120, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio MANUEL ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 286.400, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Que para fines legales que le interesan, solicitan que sean declaradas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante RAUL ZANCANARO VASQUEZ (†) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.269.059, fallecido Ab-Intestato el 05 de octubre del año 2024, en su domicilio ubicado en la Calle El Cardón, Casa N° 04, Urbanización El Morro I, Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a causa de FALLA MULTIORGANICA, METASTASIS PULMONAR Y OSEA, CANCER DE PROSTATA; en su condición de cónyuge e hija legitima del causante; Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.

II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

1.En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 161, Tomo 1, Año 2024, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha en fecha 05 de octubre del 2024, falleció el adulto RAUL ZANCANARO VASQUEZ (†) venezolano, de 73 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.269.059, fallecido Ab-Intestato el 05 de octubre del año 2024. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento de la causante, y así se decide.-
2.En cuanto a la Copia Certificada de la Acta de Matrimonio entre los ciudadanos RAUL ZANCANARO VASQUEZ (†) y JANETT MARGARITA SILVA DE ZANCANARO, expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 1591, folio vuelto del 8 al vuelto del 9, Tomo único, del año 1989. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide. -
3.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana HEIDI MARIA DE LOS MILAGROS ZANCANARO SILVA, expedida por la Prefectura del Municipio Guanta de Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 590, del año 1981. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.-
4.De la misma manera, en cuanto a las Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas JANETT MARGARITA SILVA DE ZANCANARO y HEIDI MARIA DE LOS MILAGROS ZANCANARO SILVA. Este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos, y así se decide. -

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

Consta en autos, que el 20 de mayo del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante. -
Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ANDRES ESTEVAN JIMENEZ y FATIMA LILIANA CICCIARELLA MARCELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.621.628 y V-8.334.939, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, desde conocen desde hacen varios años de vista, trato y comunicación a las ciudadanas JANETT MARGARITA SILVA DE ZANCANARO y HEIDI MARIA DE LOS MILAGROS ZANCANARO SILVA; de igual forma conocieron al De Cujus RAUL ZANCANARO VASQUEZ (†) quien era venezolano, de 73 años de edad, y cuya última residencia fue en la Calle El Cardón, Casa N° 04, Urbanización El Morro I, Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; que les consta que el De Cujus era casado y dejo una hija; que les conta que la solicitante y la ciudadana HEIDI MARIA DE LOS MILAGROS ZANCANARO SILVA plenamente identificadas son las Únicas Universales Herederas Ab-Intestado del De Cujus RAUL ZANCANARO VASQUEZ (†); y que les consta que no tuvo otros hijos legítimos, ni ilegítimos. Cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 03 de junio del año 2025.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichos documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre las ciudadana JANETT MARGARITA SILVA DE ZANCANARO y HEIDI MARIA DE LOS MILAGROS ZANCANARO SILVA, con el De Cujus RAUL ZANCANARO VASQUEZ (†) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.269.059, fallecido Ab-Intestato el 05 de octubre del año 2024, en su domicilio ubicado en la Calle El Cardón, Casa N° 04, Urbanización El Morro I, Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a causa de FALLA MULTIORGANICA, METASTASIS PULMONAR Y OSEA, CANCER DE PROSTATA; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara. -

IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante RAUL ZANCANARO VASQUEZ (†) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.269.059, fallecido Ab-Intestato el 05 de octubre del año 2024, en su domicilio ubicado en la Calle El Cardón, Casa N° 04, Urbanización El Morro I, Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a causa de FALLA MULTIORGANICA, METASTASIS PULMONAR Y OSEA, CANCER DE PROSTATA, a las ciudadanas JANETT MARGARITA SILVA DE ZANCANARO y HEIDI MARIA DE LOS MILAGROS ZANCANARO SILVA, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.221.993 y V-13.914.120, respectivamente, en su condición de cónyuge e hija legítima del causante, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio MANUEL ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 286.400, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 20 de Mayo del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER.
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER.
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