I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MERCEDES MORENO, debidamente asistido por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Justificativo de testigos, para los fines legales que le concierne como lo es la posesión de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Serial de carrocería: D1W69ADV113854, Modelo: Malibu, Año: 1983, Tipo: SEDAN, Placa: BCB936, Color: Azul, Serial del motor: ADV113854.-
En fecha 26 de Marzo de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 26 de Marzo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.
En fecha 02 de Junio de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse JOSE MIGUEL MARTINEZ SALAZAR y DEBBIE ANA CANALES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.004.025 y V-13.415.666, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ SALAZAR, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace muchos años, somos vecinos; Segundo Particular: Si, me consta que es dueño de dicho vehículo y que el mismo posee las características mencionadas - Al Tercer Particular: Si, me consta que el vehículo posee el valor antes mencionado: Al Cuarto Particular: Si, me consta todo lo declarado, porque tenemos muchos años de amistad y la ciudadana DEBBIE ANA CANALES BLANCO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace 28 años, vivimos en el mismo sector; Segundo Particular: Si, me consta que es propietario de dicho vehículo y tiene las características mencionadas - Al Tercer Particular: Si, me consta que invirtió ese monto en la compra del vehículo: Al Cuarto Particular: Si, me consta todo lo declarado, por los años de amistad que tenemos; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE MIGUEL MARTINEZ SALAZAR y DEBBIE ANA CANALES BLANCO, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha dos (02) de Junio de 2025, a tal efecto y de conformidad con el Articulo 937 el cual establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros” es por ello que tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
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