I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR MANUEL ROCCA OSORIO, debidamente asistido por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Justificativo de testigos. Para los fines legales que le concierne como lo es la posesión de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: FORD, Serial de carrocería: 8YPBP07H318A11606, Serial N.I.V: 8YPBP07H318A11606, Modelo: FESTIVA AUTO, Año: 2001, Tipo: SEDAN, Placa: BBA01D, Color: ROJO, Serial del motor: -1A11606, Clase: AUTOMOVIL, Servicio: PRIVADO.-
En fecha 02 de Abril de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 02 de Abril de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.
En fecha 26 de Mayo de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse LUIS ROBERTO RONDON VERACIERTA y YENDRI PAOLA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.455.929 y V-25.749.320, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales re0ferentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano LUIS ROBERTO RONDON VERACIERTA, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace muchos años y vivimos en el mismo sector; Segundo Particular: Si, me consta que el vehículo posee las características mencionadas.- Al Tercer Particular:. Sí, me consta que posee el valor: Al Cuarto Particular: Si, me consta todo lo declarado y la ciudadana YENDRI PAOLA VILLALOBOS, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace mucho tiempo, somos vecinos.- Segundo Particular: Si, me consta que es propietario de dicho vehículo y que tiene las características mencionadas, Al Tercer Particular: Si, me consta que invirtió dicha cantidad en la compra de su vehículo; Al Cuarto Particular: Si, me consta todo lo declarado; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA

Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS ROBERTO RONDON VERACIERTA y YENDRI PAOLA VILLALOBOS, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2025, a tal efecto y de conformidad con el Articulo 937 el cual establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros” es por ello que tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.