I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEIDY DEL VALLE ROMERO BARROSO y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 20-02-2025, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH RAMONA HERRERA CENTENO, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui constante de CIENTO NOVENTA METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (190,96 Mts2).-

En fecha 21 de Febrero de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 21 de Febrero de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se libró oficio a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

En fecha 30 de Abril de 2025, se recibió diligencia donde la parte solicitante ciudadana MILEIDY DEL VALLE ROMERO BARROSO ya identificada consigno oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

En fecha 04 de Junio de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse LUIS CELESTINO D LIMA y JOSE GREGORIO GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.498.341 y V- 10.941.427 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano LUIS CELESTINO D LIMA, quien respondió Al Primer Particular: Si, me consta que ella posee esa vivienda y la ha venido construyendo y la cual posee todas esas distribuciones- Segundo Particular: Si, me consta que ella posee esa vivienda y la ha venido construyendo .- Al Tercer Particular: Si, me consta; Al Cuarto Particular: Si, me consta que tiene ese valor.- Y al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA ROJAS quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace como 10 años, somos compañeros de trabajo es mi jefa de Dirección Ejecutiva .- Segundo Particular: Si, me consta y si tiene esas características.- Al Tercer Particular: Si, me consta que la vivienda está ubicada en esa dirección; Al Cuarto Particular: Si, me consta, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Paraguachi, casa Nº 23, Sector Viorca con Av Mariño norte, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Con la ciudadana Carmen Barroso, midiendo ocho metros con ochenta centímetros (8,80 Mts), SUR: Con Calle Paraguachi que es su frente, midiendo ocho metros con ochenta centímetros (8,80 Mts) ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Carmen Teresa Barroso, midiendo veintiún metros con setenta centímetros (21,70 Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Mileidy del Carmen Barroso, midiendo veintiún metros con setenta centímetros (21,70 Mts) la misma consta de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, construida con paredes de bloques de cemento, techo raso y de zinc, pisos de cerámica, puertas de madera y hierro y ventanas de aluminio con protectores (…) con un valor total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana MILEIDY DEL VALLE ROMERO BARROSO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la Calle Paraguachi, casa Nº 23, Sector Viorca con Av Mariño norte, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS CELESTINO D LIMA y JOSE GREGORIO GARCIA ROJAS, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha cuatro (4) de Junio de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.