I

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUAD ENRIQUE BELLORIN, debidamente asistido por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Justificativo de testigos, para los fines legales que le concierne como lo es la posesión de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: MAZDA, Serial de carrocería: 8260002705, Modelo: B2600, Año: 1997, Tipo: PICK-UP, Placa: 086XKW, Color: BLANCO, Serial del motor: G6195239.-

En fecha 22 de Mayo de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 22 de Mayo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.
En fecha 05 de Junio de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse JOSE WILFREDO RUIZ LOPEZ y MARYORI DEL CARMEN GUARIMAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.060.636 y V-16.249.628, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano JOSE WILFREDO RUIZ LOPEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace 30 años hemos sido vecino desde que llego al sector; Segundo Particular: Si, me consta que el posee esa camioneta tiene aproximadamente 10 años con ella y posee esas características - Al Tercer Particular: Si, me consta que el hizo esa inversión por ese monto: Al Cuarto Particular: doy fe de todo lo declarado y me consta todo lo que expuse y la ciudadana MARYORI DEL CARMEN GUARIMAN, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco ya que somos cuñados y nos conocemos de toda una vida; Segundo Particular: Si, me consta ya que se que esa camioneta existe hemos compartido muchos traslados en ella y la misma posee esas características - Al Tercer Particular: Si, me consta que realizo esa inversión en la compra de la camioneta: Al Cuarto Particular: Me consta todo lo declarado y doy fe de todo lo declarado; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA

Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE WILFREDO RUIZ LOPEZ y MARYORI DEL CARMEN GUARIMAN, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha cinco (05) de Junio de 2025, a tal efecto y de conformidad con el Articulo 937 el cual establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros” es por ello que tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.