I

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MAIKER ERNESTO BOLIVAR, debidamente asistido por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Justificativo de testigos, para los fines legales que le concierne como lo es la posesión de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: FORD, Serial de carrocería: SYPZF16N868A44395, Modelo: FIESTA, Año: 2006, Tipo: SEDAN, Placa: BBR97V, Color: PLATA, Serial del motor: 6A44395.-

En fecha 24 de Marzo de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 24 de Marzo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.

En fecha 04 de Junio de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse FREDDY JOSE TRIAZ y YOLIMAR DAIRENE GUEVARA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.466.573 y V-16.758.042, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano FREDDY JOSE TRIAZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace 25 años y tenemos ese tiempo de amistad; Segundo Particular: Si, me consta que tiene ese vehiculo y el mismo tiene esas características - Al Tercer Particular: Si, me consta: Al Cuarto Particular: Me consta todo lo expuesto y doy fe de lo mismo y la ciudadana YOLIMAR DAIRENE GUEVARA MARTINEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace 3 años somos vecinos; Segundo Particular: Si, me consta que tiene dicho vehículo ya que me ha prestado apoyo en el mismo y el mismo posee esas características - Al Tercer Particular: Si, me consta: Al Cuarto Particular: doy fe de todo lo declarado, ya que conozco al amigo Maikel ; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA

Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos FREDDY JOSE TRIAZ y YOLIMAR DAIRENE GUEVARA MARTINEZ , plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha cuatro (04) de Junio de 2025, a tal efecto y de conformidad con el Articulo 937 el cual establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros” es por ello que tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.