I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR JOAN URIBE ACEVEDO, debidamente asistido por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Justificativo de testigos, para los fines legales que le concierne como lo es la posesión de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: VOLKSWAGEN, Serial de carrocería: 9BWCC05X31P075381, Modelo: GOL 1.8, Año: 2001, Tipo: SEDAN, Placa: MCO90N, Color: PLATA, Serial del motor: UDH160748.-
En fecha 24 de Marzo de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 24 de Marzo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.
En fecha 04 de Junio de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse DAVID ALEJANDRO MAITA SALAZAR y WILLIAN JOSUE SUAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-31.889.147 y V-31.949.771, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano DAVID ALEJANDRO MAITA SALAZAR, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco es el papa de mi amigo; Segundo Particular: Si, me consta que el mencionado vehículo posee dicho valor - Al Tercer Particular: Si, me consta que el vehículo posee dicho valor: Al Cuarto Particular: Si, me consta todo lo declarado, porque tenemos mucho tiempo de amistad y el ciudadano WILLIAN JOSUE SUAREZ MARTINEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace mucho tiempo; Segundo Particular: Si, me consta que es propietario del vehículo mencionado - Al Tercer Particular: Si, me consta que invirtió la cantidad mencionada en la compra del vehículo: Al Cuarto Particular: Si, me consta todo lo declarado, por el tiempo de amistad porque es el papa de mi compañero de clase; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos DAVID ALEJANDRO MAITA SALAZAR y WILLIAN JOSUE SUAREZ MARTINEZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha cuatro (04) de Junio de 2025, a tal efecto y de conformidad con el Articulo 937 el cual establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros” es por ello que tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
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