I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN ISAEL SULBARAN GUEVARA, debidamente asistido por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Justificativo de testigos, para los fines legales que le concierne como lo es la posesión de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Serial de carrocería: 8ZCJC34R34V301339, Modelo: C3500 CHASSIS C, Año: 2004, Tipo: ESTACAS, Placa: A26BO5A, Color: BLANCO, Serial del motor: 34V301339.-
En fecha 22 de Marzo de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 22 de Marzo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.
En fecha 05 de Junio de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse JENNIFER ANALI SANTA ROSA PEREZ y MAIRA ALEJANDRA FLORES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.078.707 y V-12.679.146, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana JENNIFER ANALI SANTA ROSA PEREZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco somos vecinos; Segundo Particular: Si, me consta que el, es el dueño del mencionado vehículo - Al Tercer Particular: Si, me consta que tiene el valor mencionado en dicho vehículo: Al Cuarto Particular: Si, me consta todo lo declarado, porque tenemos mucho tiempo de amistad y la ciudadana MAIRA ALEJANDRA FLORES HERNANDEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace mucho tiempo, vivimos en el mismo sector; Segundo Particular: Si, me consta que es propietario de dicho vehículo - Al Tercer Particular: Si, me consta que invirtió el monto en la compra del vehículo: Al Cuarto Particular: Si, me consta todo lo declarado, por el tiempo de amistad que tenemos; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos JENNIFER ANALI SANTA ROSA PEREZ y MAIRA ALEJANDRA FLORES HERNANDEZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha cinco (05) de Junio de 2025, a tal efecto y de conformidad con el Articulo 937 el cual establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros” es por ello que tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
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