I
Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NOELIA DEL VALLE BETANCOURT DE MENDEZ, en representación de los ciudadanos NESTOR ELECIO BETANCOURT RAMOS, NELSON BETANCOURT RAMOS, NOEL JOSE BETANCOURT RAMOS, NORBERTO JESUS BETANCOURT RAMOS, NOIRA JOSEFINA BETANCOURT DE RENDON debidamente asistida por la abogada asistente ARIADNA CAROLINA RODRIGUEZ BARRIOS, plenamente identificados, mediante el cual solicita sean declarados, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus quien en vida se llamó MARIA CONCEPCION RAMOS DE BETANCOURT, quien eran venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.305.697, fallecida en fecha 15/01/2025 en el Hospital Industrial de San Tome, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui según consta en acta de defunción Nº 04 emanada del Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.-
En fecha 21 de Marzo de 2025, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 02 de Abril de 2025 se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud y se libró edicto.
En fecha 28 de Abril de 2025 se recibió edicto publicado en el diario El Vistazo.-
En fecha 26 de Mayo de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse: YUMIDA PRADO y LUIS GUILLERMO VALERA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.374.953 y V-18.697.374, respectivamente, quienes impuestos como fuere del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana: YUMIDA PRADO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace muchos años atrás y tenemos un vinculo de amistad somos vecinas; Segundo Particular: Si, la conocí y a su papa también; Al Tercer Particular: Si, me consta eso es correcto una muerte inesperada y al ciudadano: LUIS GUILLERMO VALERA RENGIFO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace 15 años el vinculo que nos une es por medio de su hijo y somos vecino; Segundo Particular: Si, la conocí muchísimo compartíamos los fines de semana; Al Tercer Particular: Si, me consta que ella falleció en la fecha indicada; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
En fecha 28 de mayo de 2025, se recibió por parte de la ciudadana NOELIA DEL VALLE BETANCOURT DE MENDEZ, copia simple de la cedula de identidad y original del acta de defunción del ciudadano Ellis Betancourt López.-
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que la solicitante promovió las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción Nº 04, expedida el dieciséis (16) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), de la ciudadana MARIA CONCEPCION RAMOS DE BETANCOURT, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
2. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 357, del ciudadano NESTOR ELECIO BETANCOURT RAMOS, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que lo une con el de cujus MARIA CONCEPCION RAMOS DE BETANCOURT y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
3. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 205, del ciudadano NELSON BETANCOURT RAMOS, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que lo une con el de cujus MARIA CONCEPCION RAMOS DE BETANCOURT y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
3. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 355, de la ciudadana NOELIA DEL VALLE BETANCOURT DE MENDEZ, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que la une con el de cujus MARIA CONCEPCION RAMOS DE BETANCOURT y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
3. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 482, del ciudadano NOEL JOSE BETANCOURT RAMOS , este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que lo une con el de cujus MARIA CONCEPCION RAMOS DE BETANCOURT y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
3. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 152, del ciudadano NORBERTO JESUS BETANCOURT RAMOS, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que lo une con el de cujus MARIA CONCEPCION RAMOS DE BETANCOURT y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
3. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 135, de la ciudadana NOIRA JOSEFINA BETANCOURT DE RENDON, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que la une con el de cujus MARIA CONCEPCION RAMOS DE BETANCOURT y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos NOELIA DEL VALLE BETANCOURT DE MENDEZ, NESTOR ELECIO BETANCOURT RAMOS, NELSON BETANCOURT RAMOS, NOEL JOSE BETANCOURT RAMOS, NORBERTO JESUS BETANCOURT RAMOS y NOIRA JOSEFINA BETANCOURT DE RENDON en su carácter de hijos de la de cujus MARIA CONCEPCION RAMOS DE BETANCOURT, todos plenamente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara-
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