I

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA DEL ROSARIO ROMERO CALZADILLA, debidamente asistida por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Justificativo de testigos, para los fines legales que le concierne como lo es la posesión de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: FORD, Serial de carrocería: 8XDZU77E158A37028, Modelo: EXPLORER AUTO, Año: 2005, Tipo: SPORT WAGON, Placa: AET29M, Color: BEIGE, Serial del motor: 5A37028.-

En fecha 26 de Marzo de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 26 de Marzo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.

En fecha 02 de Junio de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MIREIDYS JOSEFINA YAGUARE YENDEZ y NELSON RAFAEL TOVAR CARDONA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.437.385 y V-12.681.633, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana MIREIDYS JOSEFINA YAGUARE YENDEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace mucho tiempo; Segundo Particular: Si, me consta que la ciudadana Aura Romero posee un vehículo con esas características - Al Tercer Particular: Si, me consta: Al Cuarto Particular: Si, me consta y el ciudadano NELSON RAFAEL TOVAR CARDONA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace muchísimo tiempo; Segundo Particular: Si, me consta que posee un vehículo con esas características - Al Tercer Particular: Si, me consta y lo usa para trabajar: Al Cuarto Particular: Si, me consta y además la repotencio haciéndole el motor, caja y sistema eléctrico; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA

Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MIREIDYS JOSEFINA YAGUARE YENDEZ y NELSON RAFAEL TOVAR CARDONA , plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha dos(02) de Junio de 2025, a tal efecto y de conformidad con el Articulo 937 el cual establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros” es por ello que tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.