I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN FERMIN MALAVE, debidamente asistida por el defensor público ABG. CARLOS NUÑEZ, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 02 de Abril de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 02 de Abril de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 23 de Mayo de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.

En fecha 27 de Mayo de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse SOFIA EVILENA VELASQUEZ ALARCON y GENSI SANTIAGO RODRIGUEZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.512.947 y V-30.652.059, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana SOFIA EVILENA VELASQUEZ ALARCON, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco, desde hace mucho tiempo.- Segundo Particular: Si, me consta que dicha bienhechuría la construyo ella con expensa y se encuentra ubicada en la dirección mencionada- Al Tercer Particular: Si me consta que dicha bienhechuría posee el valor mencionado; y el ciudadano GENSI SANTIAGO RODRIGUEZ SALAZAR, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco, desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que construyo esas bienhechurías con sus propias expensas pagando materiales y mano de obra invertida en ella.- Al Tercer Particular: Si, me consta que dicha bienhechuría, posee dicho valor mencionado; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en calle Ruperta Moreno, sector oficina uno, casa Nº 16, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina. Techo de zinc, piso de cemento (…) con un valor total de quince mil bolívares (15.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN FERMIN MALAVE, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la calle Ruperta Moreno, sector oficina uno casa Nº 16, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con la familia Brito, midiendo veinte metros con ochenta centímetros (20,80ts); SUR: Con calle Ruperta Moreno, midiendo veinte metros con setenta centímetros (20,70Mts); ESTE: con la ciudadana Tamara Guaipo, midiendo treinta metros con sesenta centímetros (30,60Mts); OESTE: Con el ciudadano José Pastor, midiendo treinta metros con veinticuatro centímetros (30,24Mts). Cuenta con un área total de terreno de seiscientos treinta y un metros cuadrados con veinte centímetros (631,20Mts2) y un área de construcción de ciento diecisiete metros cuadrados con veintiún centímetros (117,21Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas SOFIA EVILENA VELASQUEZ ALARCON y GENSI SANTIAGO RODRIGUEZ SALAZAR, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.