REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 20 de Marzo de 2025
214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2025-000003
Visto el desistimiento del procedimiento en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual es incoada por la ciudadana OKIRA YURAIMA CAMPOS TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.175.273, debidamente representas por la Procuradora de Trabajadores abg. EYLIN R. ROJAS HILLndición de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.563, contra la entidad de trabajo AAR SERVICIOS, C.A, RIF Nº J-407360337; presentado mediante anexo a la diligencia presentada en fecha 17 de marzo de 2025; y el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, la accionate manifiesta su decisión de desistir sobre el presente procedimiento, folio 12; el cual fuere exhibido anexo a la diligencia de fecha 17 de marzo de 2025, donde la Procuradora de Trabajadores Abogada Eylin Rojas, informa al tribunal la decisión de su representada de desistir del procedimiento, por cuanto recibió el pago de sus prestaciones sociales, folio 11 y su vuelta y el folio 12; con motivo de la demanda incoada en contra de la entidad de trabajo AAR SERVICIOS, C.A, RIF Nº J-407360337, y del cual DESISTE, por haber recibido su pago correspondiente a sus prestaciones sociales. En tal sentido, siendo que aún no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la entidad de trabajo demanda; en consecuencia, este tribunal ha verificado la manifestación expresa de la accionante de DESISTIR, y por cuanto, lo solicitado no es contrario a derecho, y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente; y en razón de ello, el demandante, sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 20 días del mes de Marzo del año 2025. Años 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZA,

SECRETARÍO,
ABG. MARINÉS SULBARÁ MILLÁN

ABG. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:00 am se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste. SECRETARÍO,


CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRB/msm
BP12-L-2025-000003