SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, diez (10) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°
ASUNTO: BP02-S-2025-005209
SOLICITANTE: MERLIN YUNAIKA MARIN DE PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.252.301, con Domicilio en la Urbanización Guanire, Avenida Principal, Apartamento Nº 2, Sector H, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
DEFENSOR PUBLICO: ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.485.-
DE CUJUS: RAMON CELESTINO MARIN (†) venezolano, de 75 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.550.860, siendo su último domicilio en la Urbanización Los Vidreales, Sector Este, Calle 5, Casa Nº 162, Boyacá 2, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Instestato el 03 de Diciembre de 2024, en el CIS III Boyacá V, a causa de FALLA MULTIORGANICA, EVC HEMORRAGICO SECULAR, HTA ESTADIO II y ESCARAS GRADO IV.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA
I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 17 de Febrero del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 18 de Febrero del referido año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MERLIN YUNAIKA MARIN DE PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.252.301, con Domicilio en la Urbanización Guanire, Avenida Principal, Apartamento Nº 2, Sector H, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.485, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON CELESTINO MARIN (†), venezolano, de 75 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.550.860, siendo su último domicilio en la Urbanización Los Vidriales, Sector Este, Calle 5, Casa Nº 162, Boyacá 2, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Instestato el 03 de Diciembre de 2024, en EL CIS III BOYACÁ V, A CAUSA DE FALLA MULTIORGANICA, EVC HEMORRAGICO SECULAR, HTA ESTADIO II Y ESCARAS GRADO IV; a la ciudadana HERMINIA CONDE, PEDRO RAMON MARIN CONDE, RICHARD CELESTINO MARIN CONDE, MARLING JHOJANNY MARIN CONDE, y a la solicitante MERLIN YUNAIKA MARIN DE PEREDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.222.497, V-8.276.777, V-8.281.688 y V-8.299.785, V-16.252.301, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge la primera de las nombradas y los siguientes hijos legítimos del causante; Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.
II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
1.En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asentada bajo acta Nº 2805, Folio 055, Tomo 12, del Año 2024, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 03 de diciembre del 2024, falleció el adulto RAMON CELESTINO MARIN (†), de 75 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.550.860, a causa de FALLA MULTIORGANICA, EVC HEMORRAGICO SECULAR, HTA ESTADIO II y ESCARAS GRADO IV.
2.En relación a las Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAMON CELESTINO MARIN (†), HERMINIA CONDE, MERLIN YUNAIKA MARIN DE PEREDA, PEDRO RAMON MARIN CONDE, RICHARD CELESTINO MARIN CONDE y MARLING JHOJANNY MARIN CONDE, este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos.
3.En relación a la Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre los ciudadanos, RAMON CELESTINO MARIN (†) y HERMINIA CONDE, expedida por el libro de Registro Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inserta bajo el acta Nº 53, Folio 142 al 144. Este Tribunal la aprecia en su justo valor por cuanto de la misma se evidencia el vínculo existente para con el de cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.
4.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MERLIN YUNAIKA MARIN DE PEREDA, expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 1015, folio 68, Tomo 3 del año 1983; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
5.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO RAMON MARIN CONDE, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el acta Nº 581, Folio 89, Tomo 02, del año 1969; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
6.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RICHARD CELESTINO MARIN CONDE, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Carmen, Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el acta Nº 521, Folio 25, Tomo 02, del año 1972; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
7.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARLING JHOJANNY MARIN CONDE, expedida por la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 163, Folio 82, del año 1976; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Consta en autos, que el 24 de Febrero del año 2025, se dictó auto de admisión de la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara el solicitante.-
Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas MARISOL DEL CARMEN GRATEROL CONZALEZ y BERITIEL SARAI HERNANDEZ AVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.379.123 y V-30.516.724, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen desde hace mucho tiempo de vista trato y comunicación a los ciudadanos RAMON CELESTINO MARIN (†), HERMINIA CONDE, MERLIN YUNAIKA MARIN DE PEREDA, PEDRO RAMON MARIN CONDE, RICHARD CELESTINO MARIN CONDE y MARLING JHOJANNY MARIN CONDE; que igualmente, les consta que el causante RAMON CELESTINO MARIN (†) falleció el 03 de diciembre del año 2024; y que saben y les consta que los ciudadanos HERMINIA CONDE, MERLIN YUNAIKA MARIN DE PEREDA, PEDRO RAMON MARIN CONDE, RICHARD CELESTINO MARIN CONDE y MARLING JHOJANNY MARIN CONDE son los únicos y universales herederos del De Cujus RAMON CELESTINO MARIN (†), fallecido ab-Intestato. Así mismo dieron razón fundada de sus dichos, cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 05 de Marzo del año 2025.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre la solicitante MERLIN YUNAIKA MARIN DE PEREDA, en su condición de hija del De Cujus RAMON CELESTINO MARIN (†), la ciudadana HERMINIA CONDE, en su condición de esposa del De Cujus, y los ciudadanos PEDRO RAMON MARIN CONDE, RICHARD CELESTINO MARIN CONDE y MARLING JHOJANNY MARIN CONDE, en su condición de hijos del causante, anteriormente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.-
IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante RAMON CELESTINO MARIN (†), venezolano, de 75 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.550.860, siendo su último domicilio en la Urbanización Los Vidriales, Sector Este, Calle 5, Casa Nº 162, Boyacá 2, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Instestato el 03 de Diciembre de 2024, en EL CIS III BOYACÁ V, A CAUSA DE FALLA MULTIORGANICA, EVC HEMORRAGICO SECULAR, HTA ESTADIO II Y ESCARAS GRADO IV, a la ciudadana HERMINIA CONDE, PEDRO RAMON MARIN CONDE, RICHARD CELESTINO MARIN CONDE, MARLING JHOJANNY MARIN CONDE, y a la solicitante MERLIN YUNAIKA MARIN DE PEREDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.222.497, V-8.276.777, V-8.281.688 y V-8.299.785, V-16.252.301, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge la primera de las nombradas y los siguientes hijos legítimos del causante; dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 24 de Febrero del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, diez (10) de marzo del año 2025, años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA,
ROSLEY BARRIOS FLORES
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA
ROSLEY BARRIOS FLORES
FC/gm
Asunto: BP02-S-2025-005209
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