SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, Doce (12) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025).

214° y 165°

ASUNTO: BP02-S-2025-005223


SOLICITANTE: JOHN ALBERTO HERNANDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.002.233, con Domicilio en Avenida Cumanagoto, Urbanización Playa Mar, Calle Zaraza, Casa N°20, de la Ciudad de Barcelona, Estado. Anzoátegui.

DEFENSOR PUBLICO: MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.106.-

DE CUJUS: Ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ REYES (†) venezolano, de 49 años de edad, titular de las cédulas de identidad N°. V-11.909.970, siendo su último domicilio en Avenida Cumanagoto. Urbanización Playa Mar, Calle Zaraza, Casa N°20, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 17 de Julio del año 2024, DENOMINACION DE LA DEPENDENCIA DE SALUD SENAMECF ESTADO ANZOATEGUI, a causa de Muerte. FRACTURA DE CRANEO TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO. CAIDA DE ALTURA.


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA


I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución N°. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 19 de Febrero del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 20 de Febrero del presente año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano JOHN ALBERTO HERNANDEZ RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.002.233, con domicilio en Avenida. Cumanagoto. Urbanización Playa Mar, Calle Zaraza, Casa Nº20, de la Ciudad de Barcelona, Estado. Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135 106, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALBERTO HERNANDEZ REYES (†) Venezolano, de 49 años de edad, titular de las cédula de Identidad N°. V-11.909.970, siendo su último domicilio Avenida Cumanagoto, Urbanización Playa Mar, Calle Zaraza, Casa Nº20, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el nombrado fallecido Ab-intestato el 17 de Julio del año 2024, en DENOMINACION DE LA DEPENDENCIA DE SALUD SENAMECF-ESTADO ANZOATEGUI, a causa de Muerte FRACTURA DE CRANEO, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, CAIDA DE ALTURA al solicitante JOHN ALBERTO HERNANDEZ RUIZ, y a las ciudadanas CARLINA YOGERLIS HERNANDEZ RUIZ Y CAMILA YUCELIS HERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-31.002.233, V-27.948.328 y V-31.002.303, respectivamente, en sus condiciones de hijos legítimos del causante, Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.

II

Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

1. En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, asentada bajo el N° 1672, Folio 172. Tomo 07. Año 2024, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha en fecha 17 de julio del 2024, falleció el adulto CARLOS ALBERTO HERNANDEZ REYES (†), de 49 años de edad, quien era venezolano, titular de la cédula de la cedula de identidad N' V- 11.909.970.

2. En relación a las Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ REYES (†), JOHN ALBERTO HERNANDEZ RUIZ, CARLINA YORGELIS HERNANDEZ RUIZ, CAMILA YUCELIS HERNANDEZ RUIZ y YUSMELY DEL VALLE RUIZ MENDEZ.

3. En relación la Copia Certificada de la Acta de Nacimiento del ciudadano JOHN ALBERTO HERNANDEZ RUIZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar, asentada bajo el N° 1588, Folio 099, Tomo 04 del año 2002; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo de consanguíneo existente por con el de Cujus, al momento de su fallecimiento y así se decide.

4. En relación a la Copia Certificada de la Acta de Nacimiento de la ciudadana CARLINA YORGELIS HERNANDEZ RUIZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar, asentada bajo el N° 2316, Pagina 447, Tomo 06 del año 1998: este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo de consanguíneo existente por con el de Cujus, al momento de su fallecimiento y así se decide.

5. En relación a la Copia Certificada de la Acta de Nacimiento de la ciudadana CAMILA YUCELIS HERNANDEZ RUIZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar, asentada bajo el N° 1034 Folio 055, Tomo 03 del año 2003 este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo de consanguíneo existente por con el de Cujus, al momento de su fallecimiento y así se decide.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

Consta de autos, que el 20 de Febrero del año 2025, se dictó auto de ADMISION de la presente solicitud, acordando tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presentara el solicitante.-

Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas MARIA LUISA RODRIGUEZ RIVAS Y LISBETH DEL VALLE DIAZ RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.219.635 y V-8.230.659, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, desde hace varios años conocieron de vista trato y comunicación a el de Cujus CARLOS ALBERTO HERNANDEZ REYES (†) y al solicitante JOHN ALBERTO HERNANDEZ RUIZ, respectivamente, asimismo les consta que nuestra difunta causante CARLOS ALBERTO HERNANDEZ REYES (†), falleció Ab- Intestato en fecha diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro (17/07/2024), que les consta que son los Únicos Universales Herederos Ab- Intestado de nuestro difunto causante CARLOS ALBERTO HERNANDEZ REYES (†): cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 07 de Marzo del año 2025.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre el solicitante JOHN ALBERTO HERNANDEZ RUIZ y las ciudadanas CARLINA YORGELIS HERNANDEZ RUIZ Y CAMILA YUCELIS HERNANDEZ RUIZ, en su condición de hijos legítimos del Cujus CARLOS ALBERTO HERNANDEZ REYES (†), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.909.970, fallecido Ab-Intestato el 17 de julio del año 2024 DENOMINACION DE LA DEPENDENCIA DE SALUD SENAMECF- ESTADO ANZOATEGUI, a causa de Muerte, FRACTURA DE CRANEO, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, CAIDA DE ALTURA; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.-

IV

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja. Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante CARLOS ALBERTO HERNANDEZ REYES (†), quien era venezolano, de 49 años de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-11.909.970 fallecido Ab-Intestato, el 17 de julio del año 2024 DENOMINACION DE LA DEPENDENCIA DE SALUD SENAMECF- ESTADO ANZOATEGUI, a causa de Muerte, FRACTURA DE CRANEO, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, CAIDA DE ALTURA, al ciudadano JOHN ALBERTO HERNANDEZ RUIZ, y a las ciudadanas CARLINA YORGELIS HERNANDEZ RUIZ y CAMILA YUCELIS HERNANDEZ RUIS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-31.002.233, V. 27.948.328, y V-31.002.303, respectivamente, en su condición de hijos legítimos debidamente asistido por la Defensora Pública MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135:106, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 26 de Febrero del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, doce (12) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214" de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

FAVIOLA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,


ROSLEY BARRIOS FLORES.


En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.). Conste.-

LA SECRETARIA ACC,

ROSLEY BARRIOS FLORES.


Asunto: BP02-S-2025-005223