SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°


PARTE SOLICITANTE: ENOEC SMIZ BERMUDEZ MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.052.432, domiciliada en Barrio Corea, Callejón el Arroyo, Casa Nº26, Municipio Simón Bolívar, del Estado. Anzoátegui, con número telefónico 0412-8332553.-

DEFENSORA PÚBLICA: ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

MATERIA: CIVIL- BIENES.-


I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 28 de febrero del año 2024 y ante este Tribunal en fecha 29 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada por la ciudadana ENOEC SMIZ BERMUDEZ MACUARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.052.432, con domicilio en Barrio Corea, Callejón el Arroyo, casa Nº 26, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui con número telefónico 0414-8233989, debidamente asistido por la Defensora Pública ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Declaro que, con dinero de mi propio peculio he construido una vivienda, ubicada en el Barrio Corea, Callejón el Arroyo, Casa Nº 26, de la Ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con una área de superficie de DOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 M2),.Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa de la Sra. Elia Ivimas; SUR: Con Casa del Sr. Luis Alfredo Guacuto; ESTE: Con Callejón el Arroyo; y OESTE: Con el Arroyo del Barrio Corea. Distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, (01) cocina-comedor, un (01) baño, piso de cerámica en la sala. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00 BSF), dinero de su propio peculio, asimismo señalo que posee dichas bienhechurías desde el año 2008. En virtud de ello, solicitó a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentarían,  para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.-

Consta en autos, que el 05 de Marzo del año 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo ordenando oficiar al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N° 2024-053, siendo recibido el oficio Nro. SM/Nº 104-25, de fecha 11 de Marzo del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar y su anexo oficio OFICIO DCU-Nº 027-2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 29 de Enero del año 2025, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal.-

Seguidamente, el 14 de marzo del año 2025, se dictó auto de abocamiento por cuanto en fecha diecisiete (17) del mes de Enero del año 2025, fue designada la Juez Suplente de este Juzgado, mediante oficio Nro. J.R.2025-000010, emanado del Despacho de la Rectoría de la Circunscripción Judicial Civil del Estado Anzoátegui, habiendo sido notificada y tomando posesión del cargo en fecha veinte (20) de enero del año en curso y en virtud de los Principios Constitucionales consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y vistas las resultas según oficio Nro. SM/Nº 104-25, de fecha 11 de Marzo del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar y su anexo oficio OFICIO DCU-Nº 027-2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 29 de Enero del año 2025, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos, así mismo ordenándose tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría la solicitante. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CANDELARIA JOSEFINA MOROCOIMA BRITO y MANUEL DE JESUS ALCALA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 14.703.875, V-12.978.333, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

En relación a la copia de la cédula de identidad de la ciudadana ENOEC SMIZ BERMUDEZ MACUARE; este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad de la referida ciudadana, así se decide.

En relación a la copia del Documento de construcción realizada por el ciudadano PABLO MISEL a petición de la Ciudadana ENOEC SMIZ BERMUDEZ MACUARE, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nº 12, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria en fecha 27 de enero del año 2009, este Tribunal la aprecia mediante la cual consta el contrato que realizo con el maestro de obra para la elaboración de la bienhechuría objeto de la presente solicitud.-.
 
    En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Sindicatura, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el oficio Nro. SM/Nº 104-25, de fecha 11 de marzo del año 2025, suscrito por la Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Abogada  ZULEMA NWEIHED DE GUERRERO, donde informó que “…se pudo verificar que existe una bienhechuría (casa). Dicho inmueble NO ha sido inscrito. POSEE código catastral número 03-18-02-U01-017-015-053-000-000-000”, asimismo, en el Informe catastral indica que existe diferencias entre el escrito de solicitud que remite el Tribunal y el levantamiento Catastral con respecto al área del Terreno, lindero norte y sur. Este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide.     

En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos CANDELARIA JOSEFINA MOROCOIMA BRITO y MANUEL DE JESUS ALCALA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.703.875 y V-12.978.333, respectivamente, son concordantes entre si y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicha documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA.-

III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones son suficientes y bastantes, para declarar TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ENOEC SMIZ BERMUDEZ MACUARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.052.432, debidamente asistida por la Defensora Pública ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el Barrio Corea, Callejón el Arroyo, Casa Nº 26, de la Ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, sobre una superficie de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (134,47MT2) y de terreno propiedad Municipal de DOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUATRADOS CON VEINTE CENTIMETOS (269,20 M2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su lado con casa de Luis Guacuto; SUR: Su lado con casa de Elva Ivimas; ESTE: Su frente con Callejón El Arroyo; y OESTE: Su fondo con el Arroyo. Las cuales se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, (01) cocina-comedor, un (01) baño, piso de cerámica en la sala. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00 BSF), dinero de su propio peculio, asimismo señalo que posee dichas bienhechurías desde el año 2008, admitida el 05 de marzo del año 2024, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, veinte (20) de marzo del año 2025, años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

Abog. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC

Abog. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC

Abog. AIXA SALAZAR BOYER
FC/rnc
Asunto: BP02-S-2024-005338