SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°
ASUNTO: BP02-S-2024-000398.-
PARTE SOLICITANTE: ROSA JOSEFINA MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.226.198, domiciliada en la ciudad de Barcelona.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH MILENA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.272.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
MATERIA: CIVIL- BIENES.-
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Vista la anterior solicitud planteada por la ciudadana ROSA JOSEFINA MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.226.198, domiciliada en la ciudad de Barcelona, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUDITH MILENA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.272, mediante la cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría enclavada sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Simón Bolívar, ubicada en la Calle Ayacucho, Casa Nro. 3-41, Sector Portugal abajo, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; sobre una bienhechuría constituida por una (01) vivienda Nº 3-41 conformada por: una (01) sala, tres (03) habitaciones, área de comedor, cocina, dos (02) baños, paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, techo de zinc, sistema eléctrico y de aguas negras y blancas, con una superficie aproximada de construcción de CIENTO DIECINUEVE CON SESENTA METROS CUADRADOS (119,60 Mts2), y una superficie aproximada de terreno de CIENTO OCHENTA CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (180,41 Mts2), Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo que es o fue Máxima Herrera, SUR: Con Calle Ayacucho, ESTE: Con casa que es o fue de Zoraida Rios; y OESTE: Con casa que es o fue de Wladimir Molina. Que la referida bienhechuría tuvo un costo de construcción aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs) los cuales invirtió para la época en partidas sucesivas para la compra de materiales de construcción y el pago de mano de obra, tal como se evidencia en Constancia de Construcción debidamente autenticada por ante la Notaria Primera de Barcelona, del Estado Anzoátegui, de fecha 21 de Agosto de 2023, Nro 10, Tomo 40, Folios 47 al 51, de los libros de Autenticación llevados ante esa Notaria.
Asimismo en fecha 15 de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto de admisión en la presente solicitud, asimismo, se acordó el traslado y constitución del Tribunal a los fines de inspeccionar dichas bienhechurías. Igualmente se libró oficio Nro. 2024-111, al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud.
Consta en autos, que en fecha 22 de mayo del 2024, se levanta Acta de traslado a los fines de dejar constancia de las bienhechurías objeto de la presente solicitud. Asimismo, en fecha 28 de noviembre de 2024, se dictó auto aclarando mediante escrito la dirección correcta del inmueble a los fines de remitir un nuevo oficio a la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar, dejando sin efecto oficio Nº 2024-111 de fecha 22 de Mayo del 2024, librándose nuevo oficio Nro. 2024-235, en fecha 28 de noviembre de 2024, al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud.
Asimismo, en fecha 14 de marzo del año 2025, este Tribunal dictó auto de abocamiento por quien suscribe, todo ello de conformidad con el artículo 90 del código de procedimiento civil, siendo recibido el oficio Nro. SPM/Nº 101-25 de fecha 05 de Marzo del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar y su anexo oficio OFICIO DCU-Nº 018-2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 28 de Enero del año 2025, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal, se ordena tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría la solicitante. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YNES CRUZ VENTURA y MIGUEL ANGEL CARIMA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-1.195.200, V-3.687.886, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
En relación a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA JOSEFINA MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.226.198, este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad de la referida ciudadana, así se decide.
En relación a la copia del Documento de construcción realizada por la ciudadana ROSA JOSEFINA MUÑOZ, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nº 10, Tomo 40, folios 47 AL 51 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria en fecha 21 de agosto del año 2023, este Tribunal la aprecia por desprenderse de ella el dinero invertido, dirección, metraje y linderos de la bienhechuría objeto de la presente solicitud.-
En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Sindicatura, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el oficio SPM/Nº 101-25 de fecha 05 de Marzo del año 2025, suscrito por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Abogada ZULEMA NWEIHED DE GUERRERO, donde informó que “…se pudo verificar que existe una bienhechuría (Casa). Dicho inmueble no está inscrito. POSEE código catastral número 03-18-01-U01-011-004-017-000-000-000...”, este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide. Asimismo, en el Informe catastral indica que existen diferencias entre el escrito de solicitud que remite el Tribunal y el levantamiento Catastral con respecto al área del Terreno. Este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide.
En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos YNES CRUZ VENTURA y MIGUEL ANGEL CARIMA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-1.195.200, V-3.687.886, respectivamente, son concordantes entre si y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicha documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA.-
III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones son suficientes y bastantes, para declarar TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ROSA JOSEFINA MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.226.198, domiciliada en la ciudad de Barcelona, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUDITH MILENA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.272, sobre unas bienhechurías, ubicada en la Calle Ayacucho, Casa Nro. 3-41, Sector Portugal abajo, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; sobre una bienhechuría constituida por una (01) vivienda Nº 3-41 conformada por: una (01) sala, tres (03) habitaciones, área de comedor, cocina, dos (02) baños, paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, techo de zinc, sistema eléctrico y de aguas negras y blancas, con una superficie aproximada de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (133,55 Mts2), y una superficie aproximada de terreno de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204,00 Mts2), Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo que es o fue Máxima Herrera, SUR: Con Calle Ayacucho, ESTE: Con casa que es o fue de Zoraida Rios; y OESTE: Con casa que es o fue de Wladimir Molina. Admitida el 15 de mayo del año 2024, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, treinta y uno (31) de marzo del año 2025, años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
FAVIOLA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
FC/gm
Asunto: BP02-S-2024-000398
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