I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos PEDRO RAMON LUGO LOSADA y MILI SULIMAR GONZALEZ GUILAND, debidamente asistidos por la abogada YAMELYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.155, todos plenamente identificados, mediante el cual manifiestan:
“…En fecha veintitres (23) de noviembre del año 2002, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez (…), Fijamos el domicilio conyugal en la calle 22 sur, cruce con 6ta carrera, casa Nº 01, sector pueblo nuevo sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. De nuestra relación conyugal procreamos un (01) hijo quien lleva por nombre PEDRO RAMON LUGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad de 20 años, titular de la cedula de identidad Nº V-30.286.903 (…) ciudadano Juez; vista la celebración del matrimonio todo se desarrolló en un clima de armonía, compresión, afecto y amor, y pasado un tiempo de unión conyugal, comenzaron una serie de problemas y conflictos y comprendimos que ya no existía ningún afecto entre nosotros, situación está que en fecha 05 de septiembre del año 2014, de mutuo consentimiento decidimos separanos de hecho (…) hemos decidido solicitar a este Tribunal, que previo cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva decretar EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Dentro de la comunidad conyugal NO obtuvimos bienes gananciales que liquidar”
En fecha 17 de Febrero de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 17 de Febrero de 2025, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, el día veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil dos (2002). Tal como consta en acta de matrimonio Nº 412, folio Nº 2 del libro principal Nº 3 del Registro Civil de matrimonio.
2- Que durante su unión matrimonial SI procrearon un hijo que lleva por nombre PEDRO RAMON LUGO GONZALEZ actualmente mayor de edad, tal como consta en acta de nacimiento Nº 2443, folio Nº 175, del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
3- Que durante la unión matrimonial NO adquirieron bienes que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.-
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