I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSEULY REBECA ASTUDILLO CORDOVA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SAEL ASTUDILLO, plenamente /identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 04 de Febrero de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 04 de Febrero de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 19 de Febrero de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 24 de Febrero de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MARIELA DE LOS ANGELES RAMOS ALFONZO y GERTULIO DUGLAS COROMOTO ZAMBRANO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.753.350 y V-11.489.621, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus d0eclaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana MARIELA DE LOS ANGELES RAMOS ALFONZO, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace aproximadamente 11 años.- Segundo Particular: Si, me consta que posee las descripciones mencionadas y ella posee esa casa cancelando materiales y mano de obra.- Al Tercer Particular: Si, me consta.- Al Cuarto Particular: Si, me consta que tiene dicho valor; y el ciudadano GERTULIO DUGLAS COROMOTO ZAMBRANO FRANCO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco y tenemos mucha confianza tengo más de 10 años conociéndola.- Segundo Particular: Si, me consta y tengo conocimiento suficiente que posee esa casa y soy su vecina por vista sé que tiene esas descripciones.- Al Tercer Particular: Si, me consta.- Al Cuarto Particular: Si, me consta que tiene ese valor; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle Zulia, casa Nº 138, sector sucre sur, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una vivienda paredes de bloques frizadas, techo de zinc y techo raso, piso de cemento pulido, consta de los siguientes ambientes, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño (…) con un valor total de un mil Quinientos bolívares soberanos (1.500,00Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana ROSEULY REBECA ASTUDILLO CORDOVA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la calle Zulia, casa Nº 138, sector sucre sur, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa de la señora Nilda Ramos, midiendo cincuenta y cinco metros con cuarenta centímetros (55,40Mts); SUR: Con casa de la señora Mariela Ramos cincuenta y cinco metros con cuarenta centímetros (55,40Mts); ESTE: con calle Zulia, midiendo catorce metros con veinte centímetros (14,20Mts); OESTE: con casa propiedad del señor Oswaldo Guariman, midiendo catorce metros con veinte centímetros (14,20Mts); consta de un área total de terreno de setecientos ochenta y seis metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (786,68Mts2) y un área de construcción de ciento treinta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (134,56Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIELA DE LOS ANGELES RAMOS ALFONZO y GERTULIO DUGLAS COROMOTO ZAMBRANO FRANCO, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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