I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos ROSANNA CAROLINA RAMIREZ y ALEXANDER JOSE MILANO GONZALEZ, debidamente asistidos por la defensora publica BIANEXY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 320.332, todos plenamente identificados, mediante el cual manifiestan:
“…En fecha diecinueve (19) de Diciembre del año 2012, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…), De nuestra relación conyugal no procreamos hijos (…) Fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Calle Las Medinas, Sector Agua Fria de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Ciudadana Juez, que por desavenencia en nuestro convivir decidimos separarnos de mutuo y común acuerdo en fecha 21/06/2020, perdiendo el amor y afecto (…) Es por lo antes expuesto que acudimos ante su digna autoridad a los fines de solicitar la disolución de vinculo matrimonial que nos une de conformidad con el artículo 185 del Codigo Civil Venezolano, en corcondancia con la sentencia 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dentro de la comunidad conyugal NO obtuvimos bienes gananciales que liquidar”
En fecha 11 de Febrero de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 16 de Marzo de 2025, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, el día diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Tal como consta en acta de matrimonio Nº 418, del libro principal de Registro Civil de matrimonio.
2- Que durante su unión matrimonial NO procrearon hijos.
3- Que durante la unión matrimonial NO adquirieron bienes que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.-
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