I

Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YAMARIS DEL VALLE SALAZAR DE LAURENS en representación de su hermano ciudadano JOSE DEL CARMEN SALAZAR GOMEZ (fallecido), debidamente asistida por la abogada en ejercicio AIMARA LAURENS, todos plenamente identificados, mediante el cual solicita sean declarados, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus quien en vida se llamó ISABEL CECILIA GOMEZ DE SALAZAR, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.063.687, fallecida en fecha 06/03/2018 en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 467, de fecha 24/05/2018, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 12 de Diciembre de 2024, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.


En fecha 12 de Diciembre de 2024 se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud.
En fecha 28 de Enero de 2025 se recibió publicación del edicto en el Diario El Vistazo.
En fecha 18 de Marzo de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse: JORGE SIMON SAAVEDRA y ALBERTO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.732.135 y V-4.506.418, respectivamente, quienes impuestos como fuere del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano: JORGE SIMON SAAVEDRA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conoci y bastante mas de 50 a 60 años .- Segundo Particular: Si, me consta que ella murió aquí y en esa fecha Al Tercer Particular: Si, me consta que ellos son sus herederos, Al Cuarto Particular: Si, me consta; Al Quinto Particular: Si, afirmo todo lo dicho y me consta que son Unicos y Universales Herederos y al ciudadano: ALBERTO SAAVEDRA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conocí desde mi infancia más de 60 años- Segundo Particular: Si, me consta que ella falleció en esa fecha y aquí en la ciudad Al Tercer Particular: Si, me consta que son sus herederos; Al Cuarto Particular: Si, me consta, Al Quinto Particular: Si, afirmo lo dicho y me consta que ellos son Únicos Universales Herederos; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante promovió las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción Nº 467, expedida el veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil dieciocho (2018), de la ciudadana ISABEL CECILIA GOMEZ DE SALAZAR, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
2. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 291, del ciudadano JOSE DEL CARMEN SALAZAR GOMEZ, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que lo une con la de cujus ISABEL CECILIA GOMEZ DE SALAZAR, y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
3. Copia certificada del acta de defunción Nº 108, expedida el veintidós (22) de Febrero del año dos mil veinte (2020), del ciudadano JOSE DEL CARMEN SALAZAR GOMEZ, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-


4. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 569, de la ciudadana YAMARIS DEL VALLE SALAZAR DE LAURENS, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que la une con la de cujus ISABEL CECILIA GOMEZ DE SALAZAR, y así se decide.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos YAMARIS DEL VALLE SALAZAR DE LAURENS y JOSE DEL CARMEN SALAZAR GOMEZ (fallecido) en su carácter de hijos de la de cujus ISABEL CECILIA GOMEZ DE SALAZAR, todos plenamente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara-