I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DUVER GONZALO VALLINOTTE MONROY, debidamente asistido por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Justificativo de testigos, para los fines legales que le concierne como lo es la posesión de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: FORD, Serial de carrocería: AJ26CT33574, Modelo: Granada, Año: 1982, Tipo: Sedan, Placa: BAE919, Color: Rojo, Serial del motor: 6 CIL.-
En fecha 18 de Marzo de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 18 de Marzo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.
En fecha 26 de Marzo de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MARIA YANELA RUIZ VILLASANA y JOSE LUIS AGUILAR GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.249.150 y V-13.259.969, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana MARIA YANELA RUIZ VILLASANA, quien respondió Al Primer Particular: Si lo conozco porque trabaja en la ruta de transporte que transita por mi casa y tengo 3 años de trato con el; Segundo Particular: Si, me consta ya que desde que lo conozco posee dicho vehiculo y el mismo posee esas caracteristicas - Al Tercer Particular:. Si me consta: Al Cuarto Particular: Si me consta todo lo que declare y doy fe de todo lo expuesto y el ciudadano JOSE LUIS AGUILAR GAMEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conocí desde hace 8 años y somos compañeros de trabajo en la ruta de transporte.- Segundo Particular: Si, me consta que mi compañero posee ese vehiculo el cual me describen con esas caracteristicas, Al Tercer Particular: Si, me consta el mismo le ha realizado varios ajustes después de dicha compra; Al Cuarto Particular: Si, me consta todo lo declarado y doy fe a lo que expuse; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA YANELA RUIZ VILLASANA y JOSE LUIS AGUILAR GAMEZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2025, a tal efecto y de conformidad con el Articulo 937 el cual establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros” es por ello que tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
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