I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos RONNIE JESUS ROMERO ANUEL y LILIANA DE LOS ANGELES CAMPOS GARCIA, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO JOSE VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 304.529, todos plenamente identificados, mediante el cual manifiestan:
“…En fecha dieciséis (16) de Febrero del año 2000, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…), De nuestra relación conyugal procreamos dos (02) hijos los cuales llevan por nombres JOSTIN ALEJANDRO ROMERO CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V-27.380.516 y ASHLEY LLILIANKYS DEL VALLE ROMERO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-31.064.825 (…) Fijamos nuestro último domicilio conyugal en la calle 1, casa Nº I-3, urbanización Remanso de las Mercedes de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Ciudadana Juez, los primeros años de la unión conyugal, se desarrollaron en un ambiente normal de respeto, amor y armonía, pero es el caso, que desde el día 10 de septiembre del año 2021, hemos perdido todo interés de compartir nuestra vida juntos (…) y para evitar la posible presentación de estados anímicos que pudiesen provocar situaciones de hechos lesionantes para ambos cónyuges nos vemos forzosa y penosamente obligado a recurrir ante su digna y competente autoridad para solicitar se declare EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Dentro de la comunidad conyugal SI obtuvimos bienes gananciales que liquidar”
En fecha 17 de Febrero de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 17 de Febrero de 2025, se dictó auto instando a los solicitantes
En fecha 26 de Febrero de 2025, se recibió diligencia donde consignan copias certificadas de lo solicitado en el auto instando, se agregó a los autos.
En fecha 26 de Febrero de 2025, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, el día dieciséis (16) de Febrero del año dos mil (2000). Tal como consta en acta de matrimonio Nº 72, folio Nº 176-177 del libro principal de Registro Civil de matrimonio.
2- Que durante su unión matrimonial SI procrearon dos hijos que llevan por nombres JOSTIN ALEJANDRO ROMERO CAMPOS, actualmente mayor de edad, tal como consta en acta de nacimiento Nº 298, folio Nº 307, libro Nº 01del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y ASHLEY LLILIANKYS DEL VALLE ROMERO CAMPOS, actualmente mayor de edad, tal como consta en acta de nacimiento Nº 176, folio Nº 176, Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
3- Que durante la unión matrimonial SI adquirieron bienes que posteriormente serán liquidados.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.-
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