I
Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISA ELENA TABLERO FIGUERA actuando en su propio nombre y en representación de su padre RAMON TABLERO PARRA y sus hermanos ciudadanos MARIA ELENA TABLERO FIGUERA, JOSE RAFAEL TABLERO FIGUERA, ROSA RAFAELA TABLERO FIGUERA, MERCEDES ELENA TABLERO FIGUERA, MANUEL MARIA TABLERO FIGUERA, JOSE GREGORIO TABLERO FIGUERA, GLADYS JOSEFINA TABLERO FIGUERA, CARMEN ELENA TABLERO DE FALCON, NIMIA DEL VALLE TABLERO FIGUERA, YAMELIS CRISTINA TABLERO FIGUERA Y RAMON RAFAEL TABLERO FIGUERA, debidamente asistida por el abogada en ejercicio LUIS EDUARDO HERNANDEZ BORGES, plenamente identificados, mediante el cual solicita sean declarados, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus quien en vida se llamó ROSA MARIA FIGUERA DE TABLERO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.183.907, fallecida en fecha 18/05/2024 en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 233, folio 233, de fecha 21/05/2024, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 12 de Diciembre de 2024, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 12 de Diciembre de 2024, se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud.
En fecha 11 de Febrero de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse: DORA DEL CARMEN HENRIQUEZ y CARMEN MERCEDES FIGUERA DE REGNAULT, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.730.374 y V-8.459.103, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana: DORA DEL CARMEN HENRIQUEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conozco desde hace mas de 30 años .- Segundo Particular: Si, los conozco y me consta que son los únicos herederos universales de la causante Al Tercer Particular: Si, conoci a la difunta ROSA MARIA FIGUERA DE TABLERO, y fallecio en la fecha mencionada, en el Hospital General de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodriguez del Estado Anzoategui y a la ciudadana: CARMEN MERCEDES FIGUERA DE REGNAULT, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conozco desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que son los Unicos y Universales Herederos de la causante Al Tercer Particular: Si, me consta que la fallecida ROSA MARIA FIGUERA DE TABLERO, fallecio en la fecha mencionada; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante promovió las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción Nº233, expedida el veintiuno (21) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), de la ciudadana ROSA MARIA FIGUERA DE TABLERO, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
2. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 2, de la ciudadana LUISA ELENA TABLERO FIGUERA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que la une con la de cujus ROSA MARIA FIGUERA DE TABLERO, y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
3. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 472 expedida el veintitrés (23) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), de la ciudadana MARIA ELENA TABLERO FIGUERA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que lo une con la de cujus ROSA MARIA FIGUERA DE TABLERO, y así se decide.-
4. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 473 expedida el veintitrés (23) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), del ciudadano MANUEL MARIA TABLERO FIGUERA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que lo une con la de cujus ROSA MARIA FIGUERA DE TABLERO, y así se decide.-
5. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 474 expedida el diecisiete (17) de Junio del año dos mil once (2011), de la ciudadana GLADYS JOSEFINA TABLERO FIGUERA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que lo une con la de cujus ROSA MARIA FIGUERA DE TABLERO, y así se decide.-
6. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 28 expedida el veintitres (23) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), del ciudadano JOSE GREGORIO TABLERO FIGUERA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que lo une con la de cujus ROSA MARIA FIGUERA DE TABLERO, y así se decide.-

7. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 300 expedida el cinco (05) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), de la ciudadana CARMEN ELENA TABLERO DE FALCON, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que lo une con la de cujus ROSA MARIA FIGUERA DE TABLERO, y así se decide.-
8. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 182 expedida el seis (06) de Agosto del año dos mil nueve (2009), de la ciudadana NIMIA DEL VALLE TABLERO FIGUERA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que lo une con la de cujus ROSA MARIA FIGUERA DE TABLERO, y así se decide.-
9. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 236, de la ciudadana YAMELIS CRISTINA TABLERO FIGUERA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que lo une con la de cujus ROSA MARIA FIGUERA DE TABLERO, y así se decide.-
10. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 24 expedida el tres (03) de Marzo del año dos mil diez (2010), del ciudadano RAMON RAFAEL TABLERO FIGUERA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que lo une con la de cujus ROSA MARIA FIGUERA DE TABLERO, y así se decide.-
11. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 185 expedida el trece (13) de Septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), de la ciudadana MERCEDES ELENA TABLERO FIGUERA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que lo une con la de cujus ROSA MARIA FIGUERA DE TABLERO, y así se decide.-
12. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 22 expedida el cuatro (4) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), de la ciudadana ROSA RAFAELA TABLERO FIGUERA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que lo une con la de cujus ROSA MARIA FIGUERA DE TABLERO, y así se decide.-
13. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 3 expedida el cuatro (4) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), del ciudadano JOSE RAFAEL TABLERO FIGUERA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que lo une con la de cujus ROSA MARIA FIGUERA DE TABLERO, y así se decide.-
14. Copia certificada del acta de matrimonio, de los ciudadanos ROSA MARIA FIGUERA DE TABLERO y RAMON TABLERO PARRA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la filiación que lo une con la de cujus ROSA MARIA FIGUERA DE TABLERO, y así se decide.-

15. En lo que respecta a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos DORA DEL CARMEN HENRIQUEZ y CARMEN MERCEDES FIGUERA REGNAULT, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.730.374 y V-8.459.103, respectivamente, siendo concordantes entre sí según se desprende de las actas levantadas en fecha once (11) de Febrero de 2025, y se adminiculan satisfactoriamente a elenco probatorio aportado por la solicitante, por lo que se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así establece.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos LUISA ELENA TABLERO FIGUERA, RAMON TABLERO PARRA, MARIA ELENA TABLERO FIGUERA, JOSE RAFAEL TABLERO FIGUERA, ROSA RAFAELA TABLERO FIGUERA, MERCEDES ELENA TABLERO FIGUERA, MANUEL MARIA TABLERO FIGUERA, JOSE GREGORIO TABLERO FIGUERA, GLADYS JOSEFINA TABLERO FIGUERA, CARMEN ELENA TABLERO DE FALCON, NIMIA DEL VALLE TABLERO FIGUERA, YAMELIS CRISTINA TABLERO FIGUERA Y RAMON RAFAEL TABLERO FIGUERA, en su carácter de esposo e hijos de la de cujus ROSA MARIA FIGUERA DE TABLERO, todos plenamente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara-