REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: BP02-A-2024-00003
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijadas por este Tribunal, para que tenga lugar La Audiencia de Pruebas en el presente juicio por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION Y ACCION DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS A LA POSESIONY PROPIEDAD AGRARIA presentada por la ciudadana DELZYS MERCEDES GONZALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.331.726, debidamente representada por la Abogada LEYDY MATUTE VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº64.213, en contra del ciudadano DIEGO VENENCIO ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.910.118, debidamente asistido por la Abogada YULIMAR DEL VALLE SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 293.290. Previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, se declaró abierta la audiencia de pruebas, dejando constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de sus Apoderados ninguna de las partes. Ahora bien, este Juzgado considera necesario traer a colación el contenido de lo establecido en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone lo siguiente:
“…La audiencia o debate probatorio será presidido por el Juez o Jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia el proceso se extingue con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil…” (Negrita y subrayada del Tribunal)
Ahora bien, conforme a lo establecido en norma anteriormente trascrita este Juzgador pudo constatar que ninguna de las partes compareció a la audiencia de pruebas, fijada por auto de fecha 25 de abril de año 2025, y encontrándose las partes a derecho en el presente proceso, tenían la obligación procesal de acudir a la señalada audiencia, obligación esta que no fue cumplida, generando con ello la consecuencia procesal establecida en la norma en cuestión, es por lo cual éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las facultades legales otorgadas en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA, la presente causa contentiva del juicio por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION Y ACCION DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS A LA POSESIONY PROPIEDAD AGRARIA presentada por la ciudadana DELZYS MERCEDES GONZALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.331.726, debidamente representada por la Abogada LEYDY MATUTE VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº64.213, en contra del ciudadano DIEGO VENENCIO ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.910.118. Así se decide.
Dada la índole del presente fallo no existe condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2.025.
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En esta misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana se publicó la anterior resolución. Conste.
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
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