SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°
ASUNTO: BP02-S-2025-005569.-
PARTES SOLICITANTES: DILIA JOSEFINA CONTRERAS DE CHOURIO y EDDY ANTONIO CHOURIO PUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.208.080 y V- 4.535.376, respectivamente, residenciados en la Calle Neverí con Calle Tamanaco, Tercera Etapa de la urbanización El Morro de Lechería, parcela N° 56 del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.758.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
MATERIA: CIVIL- BIENES.-
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 31 de Marzo del año 2025 y ante este Tribunal en fecha 02 de Abril de 2025, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada por los ciudadanos DILIA JOSEFINA CONTRERAS DE CHOURIO y EDDY ANTONIO CHOURIO PUMARE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.208.080 y V- 4.535.376, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ERNESTO MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.758, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que en un área de Terreno, de Propiedad Privada que se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, en fecha: doce (12) de Agosto de Dos Mil Veinte (2020), anotado bajo el Nro. 2020.70, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 250.2.17.2.7273; correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, que surgió de la división de un (01) Lote de mayor extensión. Dicha parcela actualmente tiene un área de: TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (320,00 M2), denominada Parcela N 56, distinguida con el Número Catastral Municipal: 03-21-01-UR-06-49-57-00-00-00, que adquirimos hace más de veinticinco (25) años, ubicada en la calle Neverí con calle Tamanaco, Tercera Etapa de la Urbanización El Morro de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a pocos metros de la Avenida Bolívar, área de terreno que poseemos en forma pacífica, pública, continua, ininterrumpida, inequívoca y a la vista de todos sin ser molestados por ninguna persona, en donde construimos nuestra CASA DE FAMILIA, la cual se encuentra alinderada así: NORTE: Con la Calle Neverí, en Veinte Metros (20,00M); SUR: Con propiedad de Cesar Fariñas, en Veinte Metros (20,00 M); ESTE: Con propiedad de Raúl Santiago, en Dieciséis Metros (16,00 M); y OESTE: Con calle Tamanaco, en Dieciséis Metros (16,00 M). En tal terreno, a partir del año 1.997, hemos efectuado la adecuación y mejoramiento del suelo, dejándolo desprovisto de maleza. A partir de Junio del año 2.000, en la antes citada área de terreno efectuamos la limpieza y remoción de la capa vegetal, hicimos la preparación del terreno para un relleno manual, efectuamos trabajos de nivelación y compactación, todo lo previo para el cimiento de nuestra casa, y posteriormente edificamos la CASA PARA VIVIENDA FAMILIAR, realizándole modificaciones y ampliaciones poco a poco con esfuerzo, a la vista de todos, con dinero de nuestro propio peculio, proveniente de nuestros ahorros particulares y trabajo, pagando nosotros los materiales y la mano de obra invertida en la misma. LA MENCIONADA CASA TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: Cercado perimetral en bloque de arcilla, Piso con superficie de Caico, Construcción de concreto FC250 e incluye refuerzo metálico, columnas en acabado corriente; Paredes en Bloques de arcilla, frisadas, grafiadas y pintadas, con sus respectivas instalaciones de los sistemas de aguas negras, aguas blancas y electricidad 110v y 220v. LA CASA EN LA PARTE EXTERNA PRESENTA: Una (01) puerta de hierro, Portón eléctrico aproximado de: (3,20M de ancho x 2,50M de alto); Churuata de: (3,50M x 3,00M), Techado con machihembrado y tejas; Un (01) Área de estacionamiento de: 6M x 14M) para cinco (05) vehículos con dos (02) maleteros, todo techado; Área de entrada con piso caico; Un (01) Área de lavandero, Una (01) tanquilla para aguas negras; Tres (03) tanquillas para electricidad, una (01) sala de baño para uso general. LA CASA EN LA PLANTA BAJA PRESENTA: Cuatro (04) Puertas de madera, Cuatro (04) Ventanales con protectores; Tres (03) Ventanas con protectores; Piso de cerámica, Una (01) escalera de madera con deposito que conduce hacia el Primer Piso; Una (01) Cocina completamente equipada, gabinetes de madera empotrados y mesón de granito; Un (01) área para Comedor, Una (01) habitación con baño, Un (01) medio baño para la visita, Un (01) salón de estudio; Una (01) Sala/Recibo; Una (01) puerta de madera en la entrada principal; Dos (02) puertas de hierro; Una (01) puerta de acceso al lavandero y Una (01) puerta de acceso al estacionamiento; Un (01) tanque de agua subterráneo con capacidad de 8mil litros que incluye sistema hidroneumático; Techo de platabanda. LA CASA EN EL PRIMER PISO PRESENTA: Dos (02) Habitaciones con baño y closet, Dos (02) Habitaciones con closet sin baño; Un (01) baño común; Techo machihembrado y tejas, incluye cúpula aproximadamente de: (4M x 3M), Piso con cerámica; Siete (07) puertas de madera; Tres (03) ventanas; Cuatro (04) ventanales; Una (01) puerta metálica con acceso al balcón; Un (01) área de estar. La referida Casa posee un área total de construcción de: CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2). El costo de dichas BIENHECHURIAS asciende en la actualidad a la cantidad aproximada de: BOLIVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.200.000,00). Y así posteriormente edificamos la CASA PARA VIVIENDA FAMILIAR, de su propio peculio y sus ahorros personales. En virtud de ello, solicita se sirva en recibir a los testigos, que oportunamente presentara para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y, una vez conste dichas declaraciones, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.
En fecha 09 de abril del corriente año, se dicto auto a los fines de instar a los solicitantes a consignar en copia certificada del documento de propiedad, para lo cual se le concede un lapso de 5 días de despacho siguientes a la referida fecha; dándose cumplimiento a lo solicitado en fecha 25 de abril del presente año, siendo presentado a efectum vivendi el documento de propiedad.
Consta en autos, que el 02 de Mayo del año 2025, se admitió la presente solicitud, seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ADRIANA MARGORIE MEJIAS y LUIS ALBERTO CHACIN FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.710.501, V-16.797.306, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende del acta levantadas el 12 de mayo de 2025.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que los solicitantes acompañan a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
En relación a la copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos DILIA JOSEFINA CONTRERAS DE CHOURIO y EDDY ANTONIO CHOURIO PUMARE, este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad de los referidos ciudadanos, así se decide.
En relación al Documento de Propiedad Privada, presentado a efectum vivendi, ante la secretaria de este Tribunal en fecha 23 de abril del año 2025, a nombre de la ciudadana DILIA JOSEFINA CONTRERAS DE CHOURIO, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha: 09 de junio del año 1997, anotado bajo el Nro. 08, folios del 26 al 27, del protocolo 1ero, Tomo 32, del segundo Trimestre del referido año, con código de propiedad N° 0003-399-01; del cual se desprende con meridiana claridad la propiedad del terreno a favor de la hoy solicitante, donde se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, por tanto este Tribunal la aprecia en su totalidad, y así se decide.-
En relación al Documento de División de parcela de Terreno, presentado a efectum vivendi, ante la secretaria de este Tribunal en fecha 23 de abril del año 2025, realizado por la ciudadana DILIA JOSEFINA CONTRERAS DE CHOURIO, debidamente autorizada por su cónyuge EDDY ANTONIO CHOURIO PUMARE, autenticado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Agosto del año 2025, anotado bajo el Nro. 2020.70, asiento registral N° 02, del inmueble matriculado con el N° 250.2.17.2.7273 y correspondiente al Folio Real del año 2020; del cual se desprende con meridiana claridad los linderos, metraje y División, donde se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, por tanto este Tribunal la aprecia en su totalidad, y así se decide.-
En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos ADRIANA MARGORIE MEJIAS y LUIS ALBERTO CHACIN FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.710.501, V-16.797.306, respectivamente, son concordantes entre si y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide. -
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicha documental y las testimoniales evacuadas, concluye que las presentes actuaciones resultan suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los ciudadanos DILIA JOSEFINA CONTRERAS DE CHOURIO y EDDY ANTONIO CHOURIO PUMARE, supra identificados, razón por la cual, considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.-
III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio de los artículos 936 y 937 del Código Adjetivo Civil, declara, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones son suficientes y bastantes, para declarar TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos DILIA JOSEFINA CONTRERAS DE CHOURIO y EDDY ANTONIO CHOURIO PUMARE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.208.080 y V- 4.535.376, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ERNESTO MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.758, sobre unas bienhechurías ubicadas en la CALLE NEVERÍ CON CALLE TAMANACO, TERCERA ETAPA DE LA URBANIZACIÓN EL MORRO DE LECHERÍA, MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, constante de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (600,00 M2), según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de junio del año 1997, anotado bajo el Nro. 08, folios del 26 al 27, del protocolo 1ero, Tomo 32, del segundo Trimestre del referido año, con código de propiedad N° 0003-399-01, la cual fue Dividida mediante documento Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Agosto del año 2025, anotado bajo el Nro. 2020.70, asiento registral N° 02, del inmueble matriculado con el N° 250.2.17.2.7273 y correspondiente al Folio Real del año 2020, quedando Dividido en Parcelas 1 y 2. La Parcela N° 1, consta de una superficie de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (320,00 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Veinte Metros (20,00M) con Calle Neveri; SUR: En Veinte Metros (20,00M) con la Parcela N° “2”; ESTE: Dieciséis Metros (16,00 M) con terreno propiedad del Sr. Raul Santiago; y OESTE: Dieciséis Metros (16,00 M) con Calle Tamanaco. En la cual, los solicitantes construyeron con sus únicas expensas, esfuerzo personal y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por CASA PARA VIVIENDA FAMILIAR QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: Cercado perimetral en bloque de arcilla, Piso con superficie de Caico, Construcción de concreto FC250 e incluye refuerzo metálico, columnas en acabado corriente; Paredes en Bloques de arcilla, frisadas, grafiadas y pintadas, con sus respectivas instalaciones de los sistemas de aguas negras, aguas blancas y electricidad 110v y 220v. LA CASA EN LA PARTE EXTERNA PRESENTA: Una (01) puerta de hierro, Portón eléctrico aproximado de: (3,20M de ancho x 2,50M de alto); Churuata de: (3,50M x 3,00M), Techado con machihembrado y tejas; Un (01) Área de estacionamiento de: 6M x 14M) para cinco (05) vehículos con dos (02) maleteros, todo techado; Área de entrada con piso caico; Un (01) Área de lavandero, Una (01) tanquilla para aguas negras; Tres (03) tanquillas para electricidad, una (01) sala de baño para uso general. LA CASA EN LA PLANTA BAJA PRESENTA: Cuatro (04) Puertas de madera, Cuatro (04) Ventanales con protectores; Tres (03) Ventanas con protectores; Piso de cerámica, Una (01) escalera de madera con deposito que conduce hacia el Primer Piso; Una (01) Cocina completamente equipada, gabinetes de madera empotrados y mesón de granito; Un (01) área para Comedor, Una (01) habitación con baño, Un (01) medio baño para la visita, Un (01) salón de estudio; Una (01) Sala/Recibo; Una (01) puerta de madera en la entrada principal; Dos (02) puertas de hierro; Una (01) puerta de acceso al lavandero y Una (01) puerta de acceso al estacionamiento; Un (01) tanque de agua subterráneo con capacidad de 8mil litros que incluye sistema hidroneumático; Techo de platabanda. LA CASA EN EL PRIMER PISO PRESENTA: Dos (02) Habitaciones con baño y closet, Dos (02) Habitaciones con closet sin baño; Un (01) baño común; Techo machihembrado y tejas, incluye cúpula aproximadamente de: (4M x 3M), Piso con cerámica; Siete (07) puertas de madera; Tres (03) ventanas; Cuatro (04) ventanales; Una (01) puerta metálica con acceso al balcón; Un (01) área de estar. La referida Casa posee un área total de construcción de: CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2), admitida el 02 de Mayo del año 2025, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo que establece la citada disposición legal, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, diecinueve (19) de mayo del año 2025, años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER
FC/gm
Asunto: BP02-S-2025-005569
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