SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, dos (02) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°

ASUNTO: BP02-S-2025-005602

PARTE SOLICITANTE: JULISAIS RICO FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.539, con Domicilio en Boyacá II, Sector I, Vereda N° 72 de la Ciudad de Barcelona Edo. Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106.-

DE CUJUS: ROSA CANDELARIA FREITES DE RICO (†) venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-3.170.291, la nombrada fallecida Ab-Intestato el 28 de Septiembre del año 2023, EN EL CENTRO AMBULATORIO DR. CARLOS MARTIL BUFFIL, a causa de Muerte ALZEIMER AVANZADA

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA

I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 04 de Abril del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 07 de Abril del presente año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana JULISAIS ROSELYN RICO FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.539, con Domicilio en Boyacá II, Sector 1, Vereda N° 72 de la Ciudad de Barcelona Edo. Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera MILAGRO SUCRE BECKER, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 135.106, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA CANDELARIA FREITES DE RICO (†), venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad N° V-3.170.291, la nombrada fallecida Ab-Intestato el 28 de Septiembre del año 2023, en el CENTRO AMBULATORIO DR. CARLOS MARTIL BUFFIL, a causa de muerte ALZEIMER AVANZADA; a la solicitante JULISAIS ROSELYN RICO FREITES y a los ciudadanos JESUS ALEXANDER RICO FREITES, JESSICA ROSALYNN RICO FREITES, CRUZBELLYS DEL CARMEN RICO FREITES Y JESUS CELESTINO RICO AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.286.539. V. 13.163.102, V-18.252.600, V-18.127.481 y V-3.954.008, respectivamente, en su condición de hijos legítimos los primeros de los nombrados y el último en su condición de cónyuge de la causante; Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.

II

Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:


1. En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, asentada bajo el N° 2236, Folio 236, Tomo 09, Año 2023, en la que el Funcionario encargad levantar el Acta asentó que en fecha en fecha 29 de Septiembre del 2023, falle la adulta ROSA CANDELARIA FREITES DE RICO (†), de 77 años de edad, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cedula de identidad N" V. 3.170.291, a causa de muerte ALZEIMER AVANZADA.

2. En relación a las Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JULISAIS ROSELYN, JESUS ALEXANDER RICO FREITES, JESSICA ROSALYNN RICO FREITES, CRUZBELLYS DEL CARMEN RICO FREITES, este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos.

3. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana JESSICA ROSELYNN RICO FREITES, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, asentada bajo el N° 1.152, Folio 02, Tomo 03, del año 1983. Este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con la de Cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.-

4. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano JESUS ALEXANDER RICO FREITES, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº Acta 260, Folio 264, Tomo 01, del año 1977. Este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con la de Cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.-

5. En relación a la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana CRUZBELLYS DEL CARMEN RICO FREITES, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº Acta N° 773, Folio 298, Tomo 01, del año 1986. Este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con la de Cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.-
6. En relación a la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana JULISAIS ROSELYN RICO FREITES, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº Acta N 647, Folio 205, Tomo 02, del año 1975. Este Tribunal la aprecia en su justo valor por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con la de Cujus. al momento de su fallecimiento, y así se decide.-

7. En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROSA CANDELARIA FREITES (†) y JESUS CELESTINO RICO AZOCAR, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar de la Ciudad de Barcelona, Estado. Anzoátegui, asentada bajo el Acta Nº 297, Folios 118/120, Tomo 02, del año 1974. Este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con la de Cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide-

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

III
Consta en autos, que el 21 de Abril del año 2025, se admitió la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante.-

Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos WILFREDO DEL CARMEN MARTINEZ PORTILLO Y JOSE JESUS VILLAZANA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-3.688.077 y V-8.276.210, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, desde hace varios años conocieron de vista trato y comunicación a la solicitante JULISAIS ROSELYN RICO FREITES; asimismo que desde hace varios años conocieron de vista trato y comunicación a la Cujus ROSA CANDELARIA FREITES DE RICO (†); que les consta que en fecha veintinueve de Septiembre del año 2023 (29/09/2023) falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui la ciudadana ROSA CANDELARIA FREITES DE RICO (†); que saben y les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos de la causante ROSA CANDELARIA FREITES DE RICO (†). Cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 25 de Abril del año 2025.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos JULISAIS ROSELYN RICO FREITES, JESUS ALEXANDER RICO FREITES, JESSICA ROSALYNN RICO FREITES, CRUZBELLYS DEL CARMEN RICO FREITES Y JESUS CELESTINO RICO AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.286.539, V-13.163.102, V-16.252.600, V-18.127.461 y V-3.954.008, respectivamente, en su condición de hijos legítimos los primeros de los nombrados y el último en su condición de cónyuge de la Cujus ROSA CANDELARIA FREITES DE RICO (†), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.170.291, fallecida Ab-Intestato el 29 de Septiembre del año 2023, en el CENTRO AMBULATORIO DR. CARLOS MARTIL BUFFIL, a causa de Muerte ALZEIMER AVANZADA; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y asi se declara.-
IV

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ROSA CADELARIA FREITES DE RICO (†). quien era venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. V-3.170.291 fallecida Ab-Intestato el 29 de Septiembre del año 2023, en el CENTRO AMBULATORIO DR. CARLOS MARTIL BUFFIL, a causa de Muerte ALZEIMER AVANZADA, a los ciudadanos JULISAIS ROSELYN RICO FREITES, JESUS ALEXANDER RICO FREITES, JESSICA ROSALYNN RICO FREITES, CRUZBELLYS DEL CARMEN RICO FREITES Y JESUS CELESTINO RICO AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.286.539, V-13.163.102, V-16.252.600, V-18.127 461 y V-3.954.008, respectivamente, en hijos legítimos los primeros de los inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 135.106, dejándose a cónyuge, debidamente asistidos por la Defensora Pública en MILAGRO SUCRE BECKER, salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 21 de Abril del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano-decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, dos (02) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214" de la Independencia y 165" de la Federación.


LA JUEZ SUPLENTE,

FAVIOLA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER.

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las Nueve y media de la mañana (09:30 a.m.). Conste-

LA SECRETARIA ACC,

AIXA A SALAZAR BOYER.