SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°
ASUNTO: BP02-S-2025-005688
SOLICITANTES: MARIA DE LOURDES NATERA FARRERA, MARIA DE LOURDES QUEVEDO NATERA, GENESIS DE LOURDES QUEVEDO NATERA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.936.213, V-27.410.360 y V-26.733.382, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ALEXANDER CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.608.-
DE CUJUS: HENRY AUGUSTO QUEVEDO ZAPATA (†) venezolano, de 78 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-633.361, siendo su último domicilio en Residencias del Caribe, Avenida Rodrigo de Triana en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Instestato el 15 de Abril de 2023, en Residencias del Caribe, a causa de NEUMONIA COVID 19, DERRAME PLEURAL DERECHO, HIPOXEMIA Y PARO CARDIORESPIRATORIO.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA
I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 09 de Abril del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 11 de Abril del referido año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por las ciudadanas MARIA DE LOURDES NATERA FARRERA, MARIA DE LOURDES QUEVEDO NATERA, GENESIS DE LOURDES QUEVEDO NATERA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.936.213, V-27.410.360 y V-26.733.382, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidas por el abogado en ejercicio MANUEL CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.608, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENRY AUGUSTO QUEVEDO ZAPATA (†) venezolano, de 78 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-633.361, siendo su último domicilio en Residencias del Caribe, Avenida Rodrigo de Triana en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Instestato el 15 de Abril de 2023, en Residencias del Caribe, a causa de NEUMONIA COVID 19, DERRAME PLEURAL DERECHO, HIPOXEMIA Y PARO CARDIORESPIRATORIO; a las solicitantes MARIA DE LOURDES NATERA FARRERA, MARIA DE LOURDES QUEVEDO NATERA, GENESIS DE LOURDES QUEVEDO NATERA, en su condición de conyugue la primera de las nombradas y de hijas del causante las siguientes, supra identificadas; Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.
II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que las solicitantes acompañan a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
1.En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asentada bajo acta Nº 59, Folio 59, Tomo I, Año 2023, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 15 de Abril de 2023, falleció el adulto HENRY AUGUSTO QUEVEDO ZAPATA (†) venezolano, de 78 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-633.361, a causa de NEUMONIA COVID 19, DERRAME PLEURAL DERECHO, HIPOXEMIA Y PARO CARDIORESPIRATORIO; este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos, y así se decide.
2.En relación a las Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos HENRY AUGUSTO QUEVEDO ZAPATA (†), MARIA DE LOURDES NATERA FARRERA, MARIA DE LOURDES QUEVEDO NATERA, GENESIS DE LOURDES QUEVEDO NATERA, este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos, y así se decide.
3.En relación a la Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre los ciudadanos, HENRY AUGUSTO QUEVEDO ZAPATA (†) y MARIA DE LOURDES NATERA FARRERA, expedida por la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, inserta bajo el acta Nº 142, Folio 286 del año 1998. Este Tribunal la aprecia en su justo valor por cuanto de la misma se evidencia el vínculo existente para con el de cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.
4.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DE LOURDES QUEVEDO NATERA, expedida por el Registro Civil del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asentada bajo el acta 129, Folio 130, Tomo I del año 1999; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
5.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GENESIS DE LOURDES QUEVEDO NATERA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asentada bajo el acta Nº 130, Folio 131, Tomo I, del año 1999; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Consta en autos, que el 07 de mayo del año 2025, se dictó auto de admisión de la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaran los solicitantes. -
Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanos ALFONZO ANTONIO FIGUERA VALERY ALFONZO ANTONIO FIGUERA VALERY y JOEL MARCELLO BRETO MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.970.298 y V-30.164.462, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación a las ciudadanas MARIA DE LOURDES NATERA FARRERA, MARIA DE LOURDES NATERA FARRERA y GENESIS DE LOURDES QUEVEDO NATERA; que igualmente conocieron al De Cujus HENRY AUGUSTO QUEVEDO ZAPATA (†), igualmente pueden dar fe que el causante HENRY AUGUSTO QUEVEDO ZAPATA (†) vivió en matrimonio con la ciudadana MARIA DE LOURDES NATERA FARRERA y procreo dos hijas de nombre MARIA DE LOURDES NATERA FARRERA y GENESIS DE LOURDES QUEVEDO NATERA, que les consta que el causante era de profesión Arquitecto y docente de la Universidad Santa María y Politécnico Santiago Mariño; que saben y les consta que el ciudadano HENRY AUGUSTO QUEVEDO ZAPATA (†) falleció el 15 de Abril del año 2023; y que pueden dar fe que el De Cujus no dejo otros hijos sino las antes señaladas. Cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 21 de Mayo del año 2025.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre las solicitantes MARIA DE LOURDES NATERA FARRERA, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas MARIA DE LOURDES QUEVEDO NATERA, GENESIS DE LOURDES QUEVEDO NATERA, en su condición de hijas del causante, todos anteriormente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.-
IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante HENRY AUGUSTO QUEVEDO ZAPATA (†) venezolano, de 78 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-633.361, siendo su último domicilio en Residencias del Caribe, Avenida Rodrigo de Triana en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Instestato el 15 de Abril de 2023, en Residencias del Caribe, a causa de NEUMONIA COVID 19, DERRAME PLEURAL DERECHO, HIPOXEMIA Y PARO CARDIORESPIRATORIO, a las ciudadanas MARIA DE LOURDES NATERA FARRERA, MARIA DE LOURDES QUEVEDO NATERA, GENESIS DE LOURDES QUEVEDO NATERA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.936.213, V-27.410.360 y V-26.733.382, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en su condición de cónyuge la primera de las nombradas y las siguientes de hijas legítimas del causante; dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 07 de Mayo del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, veintiséis (26) de mayo del año 2025, años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ SUPLENTE,
FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA,
AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA
AIXA SALAZAR BOYER
FC/gm
Asunto: BP02-S-2025-005688
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