REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de Mayo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: BP02-S-2025-005897
SOLICITANTES: TEODORA ELENA WETTEL RAMOS y CRISTIAN GIOVANNI PELLECCHIA ESPOSITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.422.944 y V-15.417.237, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 276.445 y 262.004, respectivamente, actuando como abogados asistentes de los ciudadanos TREVERIS CAROLINA RODRIGUEZ OCHOA y RONALD JOSE SANCHEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.191.101 y V-13.167.010, domiciliada la primera de las nombradas en la Región Manuel Wssel de Guimbarda, Cartagena, Murcia 10-22 B. España; y el segundo domiciliado en la Calle Titulcia 12 2F Getafe Madrid. España, respectivamente. -
MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CORCONDANCIA CON SENTENCIA Nº 1070/2016, DE FECHA 90/12/2016, DICTADA POR LA SALSA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.-
I
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.). En fecha 14 de mayo del año 2025, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barcelona (URDD), y ante este Tribunal en fecha 16 de mayo del presente año, la solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 09 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, presentada por los ciudadanos TEODORA ELENA WETTEL RAMOS y CRISTIAN GIOVANNI PELLECCHIA ESPOSITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.422.944 y V-15.417.237, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 276.445 y 262.004, respectivamente, actuando como abogados asistentes de los ciudadanos TREVERIS CAROLINA RODRIGUEZ OCHOA y RONALD JOSE SANCHEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.191.101 y V-13.167.010, domiciliada la primera de las nombradas en la Región Manuel Wssel de Guimbarda, Cartagena, Murcia 10-22 B. España; y el segundo domiciliado en la Calle Titulcia 12 2F Getafe Madrid. España, mediante la cual alegaron al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
“… Quienes suscriben, TEODORA ELENA WETTEL RAMOS, venezolana, abogada en ejercicio, portadora de la cédula de identidad número V-11.422.944, Registro de Información Fiscal (RIF) N° V-114229446 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 276.445 у CHRISTIAN GIOVANNI PELLECCHIA ESPOSITO venezolano, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad número V-15.417.237; Registro de Información Fiscal (RIF) N° RIF V-154172374 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 262.004, ambos respectivamente con domicilio procesal en la Avenida El Paseo de La Cruz y El Mar (antigua Av. Paseo Colón), Local Nro 109, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Venezuela, con número de contacto con servicio WhatsApp: +5804129485226 y dirección de correo electrónico: wpjuris@gmail.com; actuando en este acto como abogados asistentes de los ciudadanos TREVERIS CAROLINA RODRIGUEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.191.101 y con pasaporte N° 175376124, con Registro de Información Fiscal N° V- 151911010; con domicilio en la Región Manuel Wssel de Guimbarda, Cartagena, Murcia 10-22 B. España. Número telefónico con servicio de WhatsApp +34674986273 y dirección de correo electrónico: karoabig@hotmail.com Y RONALD JOSE SANCHEZ JIMENEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.167.010, y con pasaporte N° 175787773, Registro de Información Fiscal (RIF) N° RIF V-131670105, civilmente hábil, con
domicilio actualmente Calle Titulcia 12 2F Getafe. Madrid. España. Número telefónico con servicio de WhatsApp +34674976077 y dirección de correo electrónico: ronaldjjsanchez@gmail.com, quienes se encuentran en condición de transeúntes en el prenombrado País. Asimismo, manifiestan la voluntad de otorgarnos PODER APUD ACTA vía telemática, ante el Tribunal competente, en virtud de la imposibilidad por parte de ellos en la obtención del mismo ante el consulado de Venezuela en Madrid - España, por lo dilatado del proceso que se inició a mediados del 2024, siendo admitido según notificación vía email el 07 de Diciembre de ese mismo año y el 17 de Diciembre El Consulado informó el monto del pago correspondiente por concepto de tasas consulares el cual efectivamente se pagó, dando un término el consulado de 90 días siguientes a la notificación de aprobación para ellos indicar la fecha de retiro del mismo, siendo infructuoso dicho trámite hasta la fecha. Por esta razón, solicitamos a este digno Tribunal, se fije el acto dentro del horario de Despacho y en presencia del Juez y la Secretaria del Tribunal, para que nuestros representados nos otorguen Poder correspondiente, según lo establecido en la sentencia Nº 218 del 27 de febrero de 2025 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se reiteró la validez del otorgamiento de poderes apud acta vía audiencia telemática, toda vez que los medios telemáticos sirven para sustituir la presencia física en los procesos civiles, tomando en cuenta la incorporación de las formas tecnológicas a través de las audiencias telemáticas que facilitan los actos dentro del procedimiento, todo ello en aras de brindar una tutela judicial efectiva y acceso a la justicia …”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal virtud este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratifica que los medios telemáticos, como las audiencias virtuales, son válidos para sustituir la presencia física en el otorgamiento de poderes. Esta decisión facilita el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, especialmente en situaciones donde la presencia física, puede ser un obstáculo. Con el referido fallo, se fortalece la Justicia Digital, por cuanto la sentencia promueve la implementación de tecnologías en los procesos judiciales, lo que agiliza y simplifica los trámites.
Reiteración de jurisprudencia:
La Sala Constitucional confirma su postura favorable a la Justicia Digital, que ya había sido expresada en otras decisiones.
En resumen, el fallo N° 218, emitido por la Sala Constitucional, de nuestro Máximo Tribunal, ratifica la validez del otorgamiento de Poderes Apud Acta a través de audiencias telemáticas, facilitando el acceso a la justicia y promoviendo la Justicia Digital.
Ahora bien, en el presente caso, los abogados TEODORA ELENA WETTEL RAMOS y CRISTIAN GIOVANNI PELLECCHIA ESPOSITO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 276.445 y 262.004, respectivamente, alegan actuar con el carácter de abogados asistentes, de los ciudadanos TREVERIS CAROLINA RODRIGUEZ OCHOA y RONALD JOSE SANCHEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.191.101 y V-13.167.010, quienes están actualmente domiciliados la primera de las nombradas en la Región Manuel Wssel de Guimbarda, Cartagena, Murcia 10-22 B. España; y el segundo en la Calle Titulcia 12 2F Getafe Madrid. España. Los mencionados abogados, fundamentan la solicitud de Divorcio en el fallo 1070, referido al desamor, solicitando que sea declarada la mencionada solicitud de divorcio en la definitiva. En la parte in fine del escrito están estampadas las firmas y las huellas dactilares de los mencionados abogados, indicando la leyenda "Los apoderados judiciales". Es decir, la Solicitud de divorcio se presentó por ante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, sin que los mencionados abogados tuvieran legitimación para actuar a nombre de los ciudadanos, por cuanto no se les ha otorgado el poder Apud Acta al que hacen referencia en el escrito, y hasta la fecha no han presentado o consignado ante este tribunal Poder Especial que los faculte para ejercer la solicitud de divorcio antes referida. Este tribunal, comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional en su fallo 218, del 17 de febrero de 2015, pero resulta improcedente interponer una solicitud de Divorcio, fundamentándola en fallo 1070, alegando los abogados que son abogados asistentes de los cónyuges, sin que conste firmas de los cónyuges en la solicitud de Divorcio y menos una autorización donde manifiesten su voluntad de querer divorciarse por el fallo 1070, y que se fije una audiencia, bajo la modalidad telemática para otorgar Poder Especial Apud Acta a los mencionados abogados.
En razón de lo antes expuesto y no habiéndose acompañado a la mencionada Solicitud de Divorcio documento alguno que faculte a los abogados TEODORA ELENA WETTEL RAMOS y CRISTIAN GIOVANNI PELLECCHIA ESPOSITO, plenamente identificados, para ejercer la presente Solicitud de Divorcio. A tal fin, este Tribunal declara que los mencionados abogados no tienen legitimidad para actuar como abogados asistentes de TREVERIS CAROLINA RODRIGUEZ OCHOA y RONALD JOSE SANCHEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.191.101 y V-13.167.010, respectivamente; y por ende, se declara inadmisible la Solicitud de Divorcio, fundamenta en fallo N° 1070, formulada por los ciudadanos TEODORA ELENA WETTEL RAMOS y CRISTIAN GIOVANNI PELLECCHIA ESPOSITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.422.944 y V-15.417.237, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 276.445 y 262.004, respectivamente, actuando como abogados asistentes de los ciudadanos TREVERIS CAROLINA RODRIGUEZ OCHOA y RONALD JOSE SANCHEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.191.101 y V-13.167.010, domiciliada la primera de las nombradas en la Región Manuel Wssel de Guimbarda, Cartagena, Murcia 10-22 B. España; y el segundo domiciliado en la Calle Titulcia 12 2F Getafe Madrid. España, respectivamente. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO, 185 DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA 09/12/2016, DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, presentado por los ciudadanos TEODORA ELENA WETTEL RAMOS y CRISTIAN GIOVANNI PELLECCHIA ESPOSITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.422.944 y V-15.417.237, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 276.445 y 262.004, respectivamente, actuando como abogados asistentes de los ciudadanos TREVERIS CAROLINA RODRIGUEZ OCHOA y RONALD JOSE SANCHEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.191.101 y V-13.167.010, domiciliada la primera de las nombradas en la Región Manuel Wssel de Guimbarda, Cartagena, Murcia 10-22 B. España; y el segundo domiciliado en la Calle Titulcia 12 2F Getafe Madrid. España, respectivamente. Y así se decide. -
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZA SUPLENTE
Abog. FAVIOLA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abog. AIXA SALAZAR BOYER.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC,
Abog. AIXA SALAZAR BOYER
FC/
ASUNTO: BP02-S-2025-005897
|