Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, Siete (07) de Mayo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º


ASUNTO: BP02-S-2025-005185

SOLICITANTES: LUIS MARCELINO FARIAS y MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ DE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.349.469 y V-16.181.393, el primero de los nombrados domiciliado en la Calle El Pistacho, Casa Nº 11, Sector Valle Lindo, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo; y la segunda en El Callejón El Milagro Casa Nº S/N, Sector Barrio Colombia de la Ciudad de Barcelona ambos del Estado Anzoátegui, con números telefónicos 0412-1374112 y 0412-8617710, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL VALLE NORIEGA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.151.-

MOTIVO: DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO. -

MATERIA CIVIL- FAMILIA.-

I
SINTESIS DE LA SOLICITUD

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril del año 2009, se recibió por distribución en fecha 12 de febrero del año 2025, de la Unidad de Distribución y de Documentación del Circuito Civil de Barcelona (URDD), y ante este Tribunal en fecha 13 del referido mes y año, la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos LUIS MARCELINO FARIAS y MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ DE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.349.469 y V-16.181.393, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA DEL VALLE NORIEGA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.151, mediante la cual alegaron al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 14 de febrero del año 1995, por ante la oficina de la Prefectura (hoy Oficina de Registro Civil) del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada a la presente solicitud, asentada bajo el Nº 31, del año 1995, estableciendo su último domicilio conyugal en la Calle El Pistacho, Casa Nº 11, Sector Valle Lindo, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; asimismo, manifestaron que de dicha relación matrimonial procrearon un (01) hijo el cual lleva por nombre HECTOR LUIS FARIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 14 diciembre de 1995, titular de la cedula de identidad el Nº V-25.786.241; asimismo, manifestaron que NO obtuvieron bienes sujetos a liquidación y partición, así también alegaron, que se encuentran separados de hecho desde el 11 de mayo del año 2014, teniendo más de cinco (05) años separados, por tanto, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial, conforme lo estatuido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Consta en autos, que previa consignación de la documentación correspondiente, el 18 de febrero del año 2025, se admitió la presente solicitud ordenándose la citación de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines que formulase su opinión correspondiente, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación. -

Consta en autos que en fecha 05 de mayo del presente año, agotados los trámites concernientes, en esta misma fecha, la Alguacil de este Despacho hizo constar mediante escrito la resulta positiva de la citación practicada a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien en esta misma fecha emitió opinión favorable en la presente solicitud, por encontrarse llenos los extremos legales correspondientes. -

II
CONSICIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil que:

"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".-

Observa esta Juzgadora, que citada la Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ésta no hizo oposición a la presente solicitud de Divorcio, tal como se evidencia del escrito presentado por ella, el 05 de mayo del año 2025. En consecuencia, de conformidad con la norma invocada, y habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, este Tribunal, considera que la presente solicitud de divorcio es procedente. Así se declara.-

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos LUIS MARCELINO FARIAS y MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ DE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.349.469 y V-16.181.393, el primero de los nombrados domiciliado en la Calle El Pistacho, Casa Nº 11, Sector Valle Lindo, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo; y la segunda en El Callejón El Milagro Casa Nº S/N, Sector Barrio Colombia de la Ciudad de Barcelona ambos del Estado Anzoátegui, con números telefónicos 0412-1374112 y 0412-8617710, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA DEL VALLE NORIEGA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.151, admitida el 18 de febrero del año 2025. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS MARCELINO FARIAS y MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ DE FARIAS, plenamente identificados por ante la oficina de la Prefectura (hoy Oficina de Registro Civil) del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada a la presente solicitud, asentada bajo el Nº 31, del año 1995, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha oficina para el año 1995. Y así se decide.-

Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los Siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,


Abog. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA,


Abog. AIXA SALAZAR BOYER

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las doce y quince de la mañana (12:15 a.m.). Conste -

LA SECRETARIA,


Abog. AIXA SALAZAR BOYER