I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos TIBISAY DEL VALLE LARA y PEDRO JOSE PARRA, debidamente asistidos por el abogado PEDRO JOSE PARRA, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.050, todos plenamente identificados, mediante el cual manifiestan:
“…En fecha cinco (05) de Abril del año 1988, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital (…), De nuestra relación conyugal SI procreamos hijos que llevan por nombre ANTHONY VASCO, MARTIN JOSE, FRAY ILICH y SINDY DEL VALLE (…) Fijamos nuestro último domicilio conyugal en el sector Santa Ana III, calle Santa Teresa norte con morichal, casa Nº 91 de San José de Guanipa , Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Ciudadana Juez, debido a que durante la relación matrimonial, se generaron entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres, que hacen imposible la vida en común por ello, acudimos ante su competente autoridad, para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento. Dentro de la comunidad conyugal SI obtuvimos bienes gananciales que liquidar”
En fecha 26 de Marzo de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 02 de abril de 2025, Se recibió diligencia y se agregó a los autos
En fecha 02 de abril de 2025, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día cinco (05) de Abril del año dos mil novecientos ochenta y ocho (1988). Tal como consta en acta de matrimonio Nº 103, del libro principal de Registro Civil de matrimonio.
2- Que durante su unión matrimonial NO procrearon hijos.
3- Que durante la unión matrimonial NO adquirieron bienes que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.-
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