I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE NASARIO CORREA GUZMAN, debidamente asistido por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Justificativo de testigos, para los fines legales que le concierne como lo es la posesión de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: FORD, Serial de carrocería: KJDAPP23345, Modelo: FESTIVA, Año: 1993, Tipo: SEDAN, Placa: XYA510, Color: GRIS, Serial del motor: 4 CIL..-
En fecha 25 de Febrero de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 25 de Febrero de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.
En fecha 07 de Marzo de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse VICTOR JOSE MAURERA LOZANO y OSWALDO DE JESUS CARRILLO MOSQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.228.858 y V-5.323.274, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano VICTOR JOSE MAURERA LOZANO, quien respondió Al Primer Particular: Si lo conozco desde hace mucho tiempo; Segundo Particular: Si me consta que dicho vehículo tiene las características mencionadas - Al Tercer Particular: Si, me consta que posee dicho valor el vehículo: Al Cuarto Particular: Si, me consta todo lo declarado en lo dicho y el ciudadano OSWALDO DE JESUS CARRILLO MOSQUERO, quien respondió: Al Primer Particular: Si lo conozco desde hace más de 18 años; Segundo Particular: Si me consta, que es propietario de dicho vehículo y posee dichas características - Al Tercer Particular: Si, me consta que invirtió dicha cantidad para la compra del vehículo: Al Cuarto Particular: Si, me consto todo lo que he declarado de dicho vehículo; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos VICTOR JOSE MAURERA LOZANO y OSWALDO DE JESUS CARRILLO MOSQUERO, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha siete (07) de Marzo de 2025, a tal efecto y de conformidad con el Articulo 937 el cual establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros” es por ello que tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
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