I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ROSA GARCIA PRADO, debidamente asistida por la defensora pública CAROLINA ARISMENDI, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 26 de Febrero de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 26 de Febrero de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 31 de Marzo de 2025, Se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 30 de Abril de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse YAMILET JOSEFINA RONDON CORASPE y CARMEN TERESA SILVA MOROCOIMA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.644.756 y V-14.111.682, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana YAMILET JOSEFINA RONDON CORASPE, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco por supuesto desde hace 25 años y creo que más.- Segundo Particular: Si, correcto me consta.- Al Tercer Particular: Si, me consta en realidad el monto no lo sé, pero sí sé que ella trabajando ha venido invirtiendo en su vivienda; y la ciudadana CARMEN TERESA SILVA MOROCOIMA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace más de 14 años desde que me mude por esa calle y desde que ella habito esa calle.- Segundo Particular: Si, me consta era un terreno solo y ella ha mandado a construir poco a poco su casa la cual está ubicada en esa dirección.- Al Tercer Particular: si me consta que ha realizado esa inversión; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle los chaguaramos, casa Nº 13-A, sector Sabatino, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala-cocina, comedor, piso de cemento, techo de zinc (…) con un valor total de cinco mil dólares americanos (5.000,00 USD$)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana ANA ROSA GARCIA PRADO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la Calle los chaguaramos, casa Nº 13-A, sector Sabatino, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con la señora Petra Buena, midiendo veintiún metros (21,00Mts); SUR: Con la señora Exibismora, midiendo veintiún metros (21,00Mts); ESTE: Con calle los chaguaramos, midiendo once metros (11,00Mts); OESTE: con la señora Raiza Silvera, midiendo once metros (11,00Mts); consta de un área total de terreno de doscientos treinta y un metros cuadrados (231,00Mts2) y un área de construcción de ochenta metros cuadrados con veintidós centímetros (80,22Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanas YAMILET JOSEFINA RONDON CORASPE y CARMEN TERESA SILVA MOROCOIMA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha treinta (30) de Abril de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.