I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANIBAL JOSE VALDERRAMA REYES, debidamente asistido por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Justificativo de testigos. Para los fines legales que le concierne como lo es la posesión de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: KIA, Serial de carrocería N/A, Serial N.I.V: 8L0TS73229BE009789, Modelo: PREGIO/2012, Año: 2011, Tipo: VAN, Placa: AG511LA, Color: PLATA, Serial del motor: JT621194, Clase: CAMIONETA, Servicio: PRIVADO.-
En fecha 02 de Abril de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 02 de Abril de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.
En fecha 07 de Mayo de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse WILFREDO SEBASTIAN ROJAS MEDINA y GREISYS DANIELA PINTO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-30.666.611 y V-20.549.409, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales re0ferentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano WILFREDO SEBASTIAN ROJAS MEDINA, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace varios años; Segundo Particular: Si, me consta que el posee ese vehículo y esta descrito con esas características - Al Tercer Particular:. Sí, me consta que el invirtió esa cantidad en la compra del vehículo: Al Cuarto Particular: Si, me consta y doy de lo expuesto y la ciudadana GREISYS DANIELA PINTO MARCANO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco ya que somos compañeros de trabajo.- Segundo Particular: Si, me consta que el mismo posee dicho vehículo y el mismo posee las características antes mencionadas, Al Tercer Particular: Si, si me consta que el mismo invirtió dicha cantidad en la compra de su vehículo; Al Cuarto Particular: Si, fundamento todo lo expuesto; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos WILFREDO SEBASTIAN ROJAS MEDINA y GREISYS DANIELA PINTO MARCANO, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha siete (07) de Mayo de 2025, a tal efecto y de conformidad con el Articulo 937 el cual establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros” es por ello que tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
|