I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ QUILARQUE, debidamente asistido por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Justificativo de testigos, para los fines legales que le concierne como lo es la posesión de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Serial de carrocería: 1L69GJV102256, Modelo: Impala, Año: 1979, Tipo: Sedan, Placa: CH008T, Color: Azul, Serial del motor: V0717SUH.

En fecha 31 de Marzo de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 31 de Marzo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.
En fecha 23 de Mayo de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ELOYFER JOSE ROJAS GAMARRA y ISKAR INDIRA ECHENIQUE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.009.724 y V-27.213.092, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano ELOYFER JOSE ROJAS GAMARRA, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace 20 años y vivimos en el mismo sector; Segundo Particular: Si, me consta que el vehículo posee las características mencionadas - Al Tercer Particular:. No, me consta que posee el valor: Al Cuarto Particular: Si, me consta todo lo declarado referente a dicho vehículo y la ciudadana ISKAR INDIRA ECHENIQUE ROMERO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace mucho tiempo.- Segundo Particular: Si, me consta que es propietario de dicho vehículo y tiene las características mencionadas, Al Tercer Particular: Si, me consta que invirtió dicho monto en la compra del vehículo; Al Cuarto Particular: Si, me consta todo lo declarado por los años de amistad que tenemos y vivimos en el mismo sector; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA

Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos ELOYFER JOSE ROJAS GAMARRA y ISKAR INDIRA ECHENIQUE ROMERO, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2025, a tal efecto y de conformidad con el Articulo 937 el cual establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros” es por ello que tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.