I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDRES ALCIDES VASQUEZ CARABALLO, debidamente asistido por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Justificativo de testigos, para los fines legales que le concierne como lo es la posesión de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: DODGE, Serial de carrocería: 3B6MC36Z0XM579955, Modelo: T-400 DODGE CH, Año: 1999, Tipo: Chasis, Placa: A27AP9B, Color: Verde, Serial del motor: 8 CIL.
En fecha 11 de Abril de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 11 de Abril de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.
En fecha 19 de Marzo de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ANDRIANA MARIA YEPEZ DE FERMIN y LORENZO RAFAEL RONDON SILVA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.716.491 y V-12.575.434, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana ANDRIANA MARIA YEPEZ DE FERMIN, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco desde mas de 10 años y hasta más; Segundo Particular: Si, me consta que el posee dicho vehículo el mismo tiene las características mencionadas - Al Tercer Particular:. Si me consta: Al Cuarto Particular: Si, me consta y el ciudadano LORENZO RAFAEL RONDON SILVA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco ya que trabajamos junto en el mercado y tenemos más de 10 años conociéndonos.- Segundo Particular: Si, me consta y que ese vehículo posee esas características, Al Tercer Particular: Si, me consta; Al Cuarto Particular: Si, me consta que el obtuvo ese vehículo en esa fecha; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos ANDRIANA MARIA YEPEZ DE FERMIN y LORENZO RAFAEL RONDON SILVA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2025, a tal efecto y de conformidad con el Articulo 937 el cual establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros” es por ello que tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
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