I
Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELISEA ANTONIA GUERRA, debidamente asistida por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificada, mediante el cual solicita sea declarada, como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus quien en vida se llamó GERMAN GREGORIO GUERRA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.014.515, fallecido en fecha 23/02/2025 en el Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 018, de fecha 23/02/2025, emanada del Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 28 de Abril de 2025, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 28 de Abril de 2025 se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud.
En fecha 21 de Mayo de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse: ESTEFANI DEL VALLE SALAZAR MENESES y LEUDYMAR DEL VALLE MATUTE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.928.224 y V-21.328.683, respectivamente, quienes impuestos como fuere del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana: ESTEFANI DEL VALLE SALAZAR MENESES, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conocí desde niña, ya que el trabajo en el mercado y mi papa tenia amistad con el; Segundo Particular: Si, la conozco de vista, trato y comunicación somos vecinas; Al Tercer Particular: Si, me consta que ella es Única y Universal Heredera y al ciudadano: LEUDYMAR DEL VALLE MATUTE NUÑEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conocí desde hace mucho tiempo; Segundo Particular: Si, la conozco de vista, trato y comunicación viví en el mismo sector; Al Tercer Particular: Si, me consta que ella es la Única y Universal Heredera del ciudadano GERMAN GREGORIO GUERRA; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que la solicitante promovió las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción Nº 018, expedida el veintitrés (23) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), del ciudadano GERMAN GREGORIO GUERRA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
2. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 937, del ciudadano GERMAN GREGORIO GUERRA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que la une con el de cujus GERMAN GREGORIO GUERRA, y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre la ciudadana ELISEA ANTONIA GUERRA en su carácter de madre del de cujus GERMAN GREGORIO GUERRA, todos plenamente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
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