I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CLIBELIND ALEXANDER TORRE, debidamente asistido por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Justificativo de testigos. Para los fines legales que le concierne como lo es la adjudicación de un local comercial ubicado en la urbanización Simón Rodríguez II de la ciudad de El Tigre, el cual fue adjudicado por el Instituto Nacional de la Vivienda en fecha 12/01/1998.-
En fecha 28 de Abril de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 28 de Abril de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.
En fecha 26 de Mayo de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse YESENIA GRISOL MOYANO GONZALEZ y ROGER RAFAEL LA CRUZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.127.515 y V-10.940.800, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana YESENIA GRISOL MOYANO GONZALEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace 12 años es el tiempo que tengo viviendo por allí; Segundo Particular: Si, me consta que el mismo posee esas bienhechurías y las mismas están en la dirección antes mencionada - Al Tercer Particular:. Sí, me consta: Al Cuarto Particular: doy fe y me consta que todos esos locales son de el por qué desde que vivo allí sé que él es el dueño de eso y el ciudadano ROGER RAFAEL LA CRUZ GUEVARA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco mas de 30 años somos vecinos.- Segundo Particular: Si, me consta correcto y se que esos locales están ubicados en esa dirección, Al Tercer Particular: Si, me consta; Al Cuarto Particular: Si, me consta y doy fe de todo lo expuesto siempre desde que lo conozco tiene esos locales allí; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos YESENIA GRISOL MOYANO GONZALEZ y ROGER RAFAEL LA CRUZ GUEVARA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2025, a tal efecto y de conformidad con el Articulo 937 el cual establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros” es por ello que tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
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