N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2025-000078
PARTE ACTORA: ADRIALYS CAROLINA GUAYAPERO APARICIO,
APODERADO DE LOS ACCIONANTES: Procuradora de Trabajadores Abg. EYLIN ROJAS HILL
ENTIDAD DE TRABAJO: ECONETT, C.A., RIF J-41326552-4
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Abg. LUIS SOLORZANO y EDGAR HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS CONTRACTUALES y LABORALES
MEDIACIÓN EN PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 9:30 a.m. del día de hábil de hoy, 19 de Noviembre de 2025, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar; en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y LABORALES, la cual es incoada por la ciudadana ADRIALYS CAROLINA GUAYAPERO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.659.765, contra la entidad de trabajo ECONETT, C.A., RIF J-41326552-4. Se deja constancia que compareceron por la parte demandante, comparece la accionante ADRIALYS C. GUAYAPERO A. y su apoderada abg. EYLIN ROJAS HILL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.563, en su condición de Procuradora de Trabajo (en lo sucesivo “DEMANDANTE”); por la entidad de trabajo ECONETT, C.A., comparecen sus apoderados los abogados en ejercicio abg. LUIS SOLORZANO y EDGAR HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 61.226 y Nº 36.466, teléfono personal móvil 0414-8462302 y 04140880476, en su orden (en lo sucesivo denominada “DEMANDADA”); representaciones acreditas a los autos. Las partes exponen con el objetivo de materializar el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, contenida en el artículo 258 constitucional, proceden con el concurso de este juzgado a presentar acuerdo para la homologación por este juzgado, por encontrarse la presente causa aún en fase de Mediación, y alcanzado un acuerdo satisfactorio, MEDIACION POSITIVA, a instancia de quién hoy preside y, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; presentamos escrito transaccional de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como también del derecho comprendido en ella, y que se celebra en los siguientes términos, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, las partes manifiestan: PRIMERA: La demandante expone que: comenzó a trabajar para La Demandada, 25/03/20243 a la fecha de RENUNCIA del 31/03/2025, con un tiempo de servicio de Un año, que reclama todos los beneficios no cancelados bajo la Ley Sustantiva Laboral, ocupando el cargo de Administradoraa, cumpliendo un horario de 7:30 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 4:30pm, en jornada de Lunes a Viernes; devengando un salario integral mensual de Bs. 17.490,00, los cuales eran depositados en la cuenta de la trabajadora, la cual es conocida por la Demandada. Reclama todos los beneficios derivadas de ella, las cuales se corresponden dentro de un salario básico y normal diario de Bs. 583,01, salario integral diario de Bs. 655,88; y reclama los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido y Utilidades Fraccionadas, para un total de Bs. 41.536,33 menos el adelanto recibido de Bs. 6.556,17, para un gran total de Bs. 34.989,16; cuyos conceptos están discriminados en el libelo de demanda que riela a la vuelta del folio 2 y el folio 3, que doy enteramente por reproducidos en esa transacción. SEGUNDA: La demandada rechaza todas y cada una de las pretensiones invocadas en la Cláusula Primera, específicamente rechaza: Salario mensual, básico, normal e integral señalado, ya que percibía una remuneración mensual de Bs. 130,00; mas una bonificación de USD $ 209,00 y por Beneficio de Alimentación de USD $ 40,00, le fue cancelado sus prestaciones por un monto de Bs. 6.556,17; no realizó horas de sobre tiempo, no laboro en feriados, ni en horario nocturno, para poder percibir sobre tiempo nocturno y Bono Nocturno; que reconoce, la fecha de ingreso, egreso, tiempo de servicio, horario y jornada de trabajo, cargo. TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado, La Demandada oferta y con el fin de dar por terminados los planteamientos de la ex trabajadora, y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre la ex trabajadora y la demandada, y/o cualquier compañía, sociedad o persona relacionada con ésta y/o afiliada, subsidiaria o filial de la misma, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, durante el tiempo de servicio efectivamente prestado, las partes demandante y demandado, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de USD $ 350,00, el cual se materializa en único pago a la firma de la presente transacción, a la cuenta de la trabajadora mediante pago móvil al Banco de Venezuela. La cantidad ofertada y mencionada y pudiere ser convenida con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo para dirimir cualquier otra diferencia que pudiera existir entre las partes, y en especial por los reclamos formulados por la ex trabajadora en la Cláusula Primera de la presente transacción, compensan y transigen en forma amplia, definitiva y total, todas y cada una de las diferencias que existan o pudieran existir entre las partes, incluyendo pero sin estar limitado a todos y cada uno de los beneficios que puedan ser aplicables, incluyendo pero sin estar limitado a diferencias en el cálculo de las indemnizaciones de antigüedad, diferencias por tiempo extraordinario, días feriados, días feriados trabajados, días de descanso legales o contractuales, trabajados y no trabajados, y días de descanso compensatorios, recargo por horas extras o trabajo extraordinario, recargo por trabajo nocturno y tiempo de viaje, así como su impacto en el cálculo de sus utilidades, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; así como cualquier otro salario o indemnización, y cualquier otra indemnización de cualquier naturaleza (por daños materiales y/o morales), o derecho resultante de cualquier incapacidad proveniente de cualquier otra enfermedad o accidente que la ex trabajadora haya o pueda haber padecido con ocasión de o durante su relación de trabajo con la demandada. Igualmente estas indemnizaciones compensa cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, indemnizaciones, prestaciones y salarios que le correspondan o puedan corresponder a la Demandante por cualquier aspecto relacionado con su relación y/o contrato de trabajo y/o con su terminación, incluyendo pero sin estar limitado a los conceptos y derechos señalados en este documento. CUARTA: La demandante acepta, conviene y reconoce que en el pago acordado y señalada en la cláusula anterior de este documento donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la demandada a título personal, y/o su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto, del cual exige su materialización mediante pago móvil del banco de Venezuela detallado así: 0102 04148219760 27076433, para realizar el pago total. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la demandante por parte de la demandada. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Cada una de las partes intervinientes en la presente transacción y en la demanda así como en los actos subsiguientes que origino dicha causa, asumirá los costos y costas procesales con inclusión de que cada parte pagara los honorarios de abogados contratados por ellos para la tramitación, defensa y terminación de la causa. QUINTA: TRANSACCION DE DERECHOS Y ACCIONES. La demandante deja constancia de que han celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma ofertada que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder y que ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo. SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución Nacional vigente, el artículo 3 de la Ley Sustantiva Laboral, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la dicha norma laboral y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. En virtud de lo anterior, las partes solicitan del Despacho se sirva impartirle la respectiva homologación y se proceda como en sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada, y que una vez homologada se expidan copias certificada, tanto de la presente transacción como de la homologación. En este estado interviene el tribunal y expone: “El Tribunal de los dichos de la accionante y su abogada asistente, la Procuradora de Trabajadores, la cual autorizan incluso a la forma de pago de las cantidades hoy sujetas al presente acuerdo; con pleno conocimiento, entendimiento y certeza de las ventajas y desventajas de su manifestación para transigir de cada uno de ellos; y ante ello, ratifica su manifestación de voluntad, en aceptar y conocer los límites y alcances del presente acuerdo y su deseo de recibir la cantidad de dinero ofrecida por la entidad de trabajo, y acepta todos y cada uno de los términos expuestos en la presente transacción, de la cual se encuentra suficientemente informado y su voluntad no está sujeta a coacción de ningún tipo, conoce las ventajas y desventajas de aceptar la oferta de la entidad de trabajo y que ello pone fin a su reclamo. Siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de entidad de trabajo, tiene amplias facultades para transigir y el accionante, se encuentran debidamente asistidos y representados de abogado de su confianza; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado por la cantidad total de Bs. 83.212,50; el cual se materializa mediante transferencia bancaria a la cuenta de la trabajadora. Ahora, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LOS ACUERDOS ENTRE LAS PARTES, específicamente en el presente procedimiento, al desistir al mismo y homologa el acuerdo alcanzado, producto de la MEDIACIÓN POSITIVA, alcanzada, dándole efectos a cada uno de los acuerdos, de COSA JUZGADA; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS RABAJADORES Y TRABAJADORAS, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir las copias certificadas requeridas por las partes y la devolución de escritos de Pruebas y anexos presentados en el acta de instalación de la audiencia preliminar de fecha 11/11/2025, folio 21. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25 a.m.
Jueza,
Abg. MARINÉS SULBARÁN MILLÁN
Las partes,
Secretario,
Abg. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste. Secretario,
CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRB/msm
BP12-L-2025-000078
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