REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: BP02-S-2025-007469
Visto el escrito de SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, suscrito de fecha 11 de noviembre de 2025, por una parte, por la Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.801, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda con Competencia Agraria, asistiendo a los ciudadanos EMIR VIZCAINO Y JESUS VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.674.336 y V-16.069.559, respectivamente, y por la otra, el Abogado RAMON YAGUARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.132, en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia Agraria, representando al ciudadano HUMBERTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.707.239, mediante la cual consignan Acta de Resolución de Conflicto, del acuerdo celebrado en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), por los ciudadanos los ciudadanos EMIR VIZCAINO Y JESUS VIZCAINO, y el ciudadano HUMBERTO RIVAS, anteriormente identificados; por ante esas Unidades Defensoriles adscritas a la Coordinación Regional de Defensa Pública del Estado Anzoátegui. Désele entrada y su curso de Ley, anótese en el Libro de Solicitudes llevado por éste Juzgado. Ahora bien, por cuanto dicho convenio no es contrario a derecho, este Juzgado Primero de Primera Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicha Acta, de conformidad con las facultades que otorga la ley, para promover la conciliación, como medio alternativo para la solución de conflictos, según lo establece el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,
JAFL/JRP/gmq