REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°


PARTE SOLICITANTE: SARAY JOSEFINA MEDINA MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.435, domiciliada en el Sector 2 de la Ponderosa, Calle Rivero Nº 5, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y con número de teléfono 0426-3842908.

DEFENSORA PUBLICA: ANA MARRERO, Defensora Pública Primera, con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL).-

MATERIA: CIVIL- BIENES. -

I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 04 de noviembre del año 2024 y ante este Tribunal en fecha 05 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada ante la Jornada de Justicia Social por la ciudadana, SARAY JOSEFINA MEDINA MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.435, domiciliada en el Sector 2 de la Ponderosa, Calle Rivero Nº 05, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con número de teléfono 0426-38429008, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, ANA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Declaro que, con dinero de mi propio peculio he construido una vivienda en terreno propiedad municipal, ubicada en el Sector 2, la Ponderosa, calle Rivero, Nº 05, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con un área de superficie de terreno de DOSCIENTOS VEINTIUNO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (221,16MT2) y de construcción CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (102,82MT2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Noelia Range; SUR: Con casa que es o fue José Macadan; ESTE: Con casa que es o fue de Mirian Narváez; y OESTE: Con calle Rivero. Distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, y un (01) garaje. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 3.000,00). dinero de su propio peculio; asimismo señaló que posee dichas bienhechurías desde el año 2008. En virtud de ello, solicitó a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentarían, para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas. -

Consta en autos, que el 15 de noviembre del año 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordenó librar oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentra enclavada la bienhechuría objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N° 2024-211, siendo recibido el oficio SPM Nº 515-2025, de fecha 01 de agosto del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y su anexo oficio SDC-Nº 193-2025 de fecha 08 de julio del año 2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal.-

Seguidamente, en fecha 23 de septiembre del presente año, se dictó auto de avocamiento, a los fines que la presente solicitud continue su curso legal correspondiente y vista las resultas según oficio Nro. SPM Nº 515-2025 de fecha 01 de agosto del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar y su anexo oficio SDC-Nº 193-2025 de fecha 08 de julio del año 2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, asimismo se acordó agregar a los autos los referidos oficios, a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuados testimoniales de las ciudadanas ANA GABRIELA ALVAREZ y SIXTA AMADA CAIGUA DE CHAURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-29.606.826 y V-8.233.196, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas en fecha 11 de noviembre del año 2025.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

En relación a la copia de la cédula de identidad de la ciudadana SARAY JOSEFINA MEDINA MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.435, este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad de la referida ciudadana, así se decide.

En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, anexo oficio SDC-Nº 193-2025 de fecha 08 de julio del año 2025, suscrito por el Abg. BLADIMIR JOSE TUAREZ, Director de Catastro y Urbanismo, donde informó que “Se aprecia de la inspección realizada en fecha 02-06-2025, que existe una bienhechuría (casa), y que de la revisión efectuada en la base de datos de este Catastro Municipal, se observa que este inmueble está ubicado en el Área de resguardo del aeropuerto José Antonio Anzoátegui, según Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui, Decreto Nº114, articulo 1, Barcelona 25-10-2001. De la revisión efectuada en la base de datos de este Catastro Municipal se observa que este inmueble no ha sido inscrito’’ Este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Rivero, casa Nº 05, Sector La Ponderosa, de la Ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

En relación a las deposiciones testimoniales de las ciudadanas ANA GABRIELA ALVAREZ Y SIXTA AMADA CAIGUA DE CHAURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-29.606.826 y V-8.233.196, respectivamente, son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide. -

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicho documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA. -
III
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones a favor de la ciudadana SARAY JOSEFINA MEDINA MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.435, domiciliada en el Calle Rivero, casa Nº 05, Sector La Ponderosa, de la Ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y con número de teléfono 0426-3842908, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, ANA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485, sobre unas bienhechurías, ubicadas en Sector 2, la Ponderosa, calle Rivero, Nº 05, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con un área de superficie de terreno de DOSCIENTOS VEINTIUNO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (221,16MT2) y de construcción CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (102,82MT2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Noelia Range; SUR: Con casa que es o fue José Macadan; ESTE: Con casa que es o fue de Mirian Narváez; y OESTE: Con calle Rivero. Distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, y un (01) garaje. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF 3.000,00). dinero de su propio peculio; asimismo señaló que posee dichas bienhechurías desde el año 2008. Admitida el 15 de noviembre del año 2024, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide. -

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. -

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, diecisiete (17) de noviembre del año 2025, años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -

LA JUEZ SUPLENTE,


Abg. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC


Abg. AIXA SALAZAR BOYER

En esta misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.) previa las formalidades de ley. -

LA SECRETARIA ACC


Abg. AIXA SALAZAR BOYER

FC/ih
Asunto: BP02-S-2024-001861