REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: EDGAR CELESTINO BURIEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.190.746, de este Domicilio.
ABOGADA EN EJERCICIO: YOLIVET GRACIELA VELASQUEZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 279.812.-
DE CUJUS: Ciudadano MARCOS JOSE GREGORIO BURIEL MARCANO (†), quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.241.050; siendo su último domicilio en el Conjunto Residencial Las Aves, Casa N° 015, de la Ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 29 de Agosto del año 2025, en el Ambulatorio “Ali Romero Briceño”, causa de FALLO MULTIORGANICO, CRISIS HEPATICA, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA
I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 31 de octubre del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 03 de noviembre del presente año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano EDGAR CELESTINO BURIEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.190.746, de este domicilio debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio YOLIVET GRACIELA VELASQUEZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 279.812, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que para fines legales que le interesa, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS JOSE GREGORIO BURIEL MARCANO (†) quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.241.050; siendo su último domicilio en el Conjunto Residencial Las Aves, Casa N° 015, de la Ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, ffallecidoo Ab Intestato en fecha 29 de Agosto del año 2025, en el Ambulatorio “Ali Romero Briceño”, causa de FALLO MULTIORGANICO, CRISIS HEPATICA, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA; a los ciudadanos YRIANGELA BURIEL MATA y MARCOS JOSE GREGORIO BURIEL DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-32.166.428, y V-30.304.806, respectivamente, en sus condiciones de hijos legítimos del causante, consignando para ello los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento. Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentaría, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado
II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, asentada bajo el Nº 2059, Folio 059, Tomo 09, Año 2025, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 29 de agosto del 2025, falleció el adulto MARCOS JOSE GREGORIO BURIEL MARCANO (†), quien fuera de nacionalidad venezolana, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.241.050. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y así se decide
2. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana YRIANGELA BURIEL MATA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 427, Folio 433, Tomo 01 del Año 2007. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo consanguíneo existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide. -
3. En relación a la Copia del Acta de Nacimiento del Ciudadano MARCOS JOSE GREGORIO BURIEL DOMINGUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Nº 1544, del Año 2004. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo consanguíneo existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide. -
4. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARCOS JOSE GREGORIO BURIEL MARCANO (†), EDGAR CELESTINO BURIEL BLANCO, YRIANGELA BURIEL MATA y MARCOS JOSE GREGORIO BURIEL DOMINGUEZ, Este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos, y así se decide
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Consta en autos, que el 05 de noviembre del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante.
Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos LUIS OSCAR MOYA MATA Y GUSTAVO FELIPE GAMARRA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.886.719 y V-8.327.148, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos YRIANGELA BURIEL MATA y MARCOS JOSE GREGORIO BURIEL DOMINGUEZ; que también conocieron al De Cujus MARCOS JOSE GREGORIO BURIEL MARCANO (†); Que les consta que los ciudadanos YRIANGELA BURIEL MATA y MARCOS JOSE GREGORIO BURIEL DOMINGUEZ son los Únicos Universales Herederos del causante MARCOS JOSE GREGORIO BURIEL MARCANO (†); asimismo que les consta que no tuvo otros hijos. cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 11 de noviembre del año 2025.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos YRIANGELA BURIEL MATA y MARCOS JOSE GREGORIO BURIEL DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-32.166.428, y V-30.304.806, respectivamente, en sus condiciones de hijos legítimos del De Cujus MARCOS JOSE GREGORIO BURIEL MARCANO (†), quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.241.050; siendo su último domicilio en el Conjunto Residencial Las Aves, Casa N° 015, de la Ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 29 de Agosto del año 2025, en el Ambulatorio “Ali Romero Briceño”, causa de FALLO MULTIORGANICO, CRISIS HEPATICA, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.-
IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante MARCOS JOSE GREGORIO BURIEL MARCANO (†) quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.241.050; siendo su último domicilio en el Conjunto Residencial Las Aves, Casa N° 015, de la Ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 29 de Agosto del año 2025, en el Ambulatorio “Ali Romero Briceño”, causa de FALLO MULTIORGANICO, CRISIS HEPATICA, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, según consta del Acta de Defunción, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, asentada bajo el Nº 2059, Folio 059, Tomo 09, Año 2025, a los ciudadanos YRIANGELA BURIEL MATA y MARCOS JOSE GREGORIO BURIEL DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-32.166.428, y V-30.304.806, respectivamente, en sus condiciones de hijos legítimos, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 05 de noviembre del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ SUPLENTE,
FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.). Conste. -
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
FC/av
BP02-S-2025-007342
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