REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).

215° y 166°

PARTE SOLICITANTE: JORGE LUIS TORRES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.281.360, de este Domicilio.

ABOGADO EN EJERCICIO: HECTOR ENRIQUE PARADA TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.349.-

DE CUJUS: LUIS JOSE TORRES PADUANI (†), quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.684.960; siendo su último domicilio en la Calle Juncal, frente Edificio, Giorgette, piso 2, Apto 9-A, Casco central de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 03 de abril del año 2012, en la Dependencia de Salud HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI, INFARTO DEL MIOCARDIO, HIPERTENCION ARTERIAL.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA

I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 03 de octubre del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 06 de octubre del presente año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS TORRES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.281.360, de este Domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio HECTOR ENRIQUE PARADA TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.349, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS JOSE TORRES PADUANI (†) quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.684.960; siendo su último domicilio en la Calle Juncal, frente Edificio, Giorgette, piso 2, Apto 9-A, Casco central de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 03 de abril del año 2012, en la Dependencia de Salud HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI, INFARTO DEL MIOCARDIO, HIPERTENCION ARTERIAL; al solicitante JORGE LUIS TORRES MARTINEZ, y a los ciudadanos LUIS MANUEL TORRES MARTINEZ, LUIS MODESTO TORRES VERACIERTA y YANIRE DEL VALLE TORRES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.281.360, V-8.274.726, V-14.190.351 y V-17.730.111, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos legítimos del causante; Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.
II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

1. Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, asentada bajo el Nº 172, Folio 172, Tomo I, Año 2012, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 03 de abril del año 2012, falleció el adulto LUIS JOSE TORRES PADUANI (†), de 61 años de edad, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-3.684.960, a causa de infarto del miocardio, hipertensión arterial. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y así se decide.
2. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS MANUEL TORRESS MARTINEZ, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Asentada bajo el Nº 953, Folio 488, Tomo 02 del año 1972; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
3. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS MODESTO TORRES VERACIERTA, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Asentada bajo el Nº 2265, Folio 207, Tomo 06 del año 1980; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
4. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE LUIS TORRES MARTINEZ, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Asentada bajo el Nº 1621 del año 1975; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
5. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YANIRE DEL VALLE TORRES MARTINEZ, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Asentada bajo el Nº 2036, Folio 114, Tomo 05 del año 1986; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
6. En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos LUIS JOSE TORRES PADUANI (†) y BENARDINA MARTINEZ DE TORRES, celebrado ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 227, Folio 435-436, Tomo 01 del año 1971. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y asi se decide
7. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS JOSE TORRES PADUANI (†), JORGE LUIS TORRES MARTINEZ, BENARDINA MARTINEZ DE TORRES, LUIS MANUEL TORRES MARTINEZ, LUIS MODESTO TORRES VERACIERTA y YANIRE DEL VALLE TORRES MARTINEZ, respectivamente; este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Consta en autos, que en fecha 24 de octubre del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante.

Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas YULETZY MARGARITA GUANARES Y GIANNITSA DEL VALLE VALDIVIEZO FERRER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-19.012.727 y V-12.920.296, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen suficientemente bien de vista trato y comunicación a los ciudadanos JORGE LUIS TORRES MARTINEZ, LUIS MANUEL TORRES MARTINEZ, LUIS MODESTO TORRES VERACIERTA, YANIRE DEL VALLE TORRES MARTINEZ y BENARDINA MARTINEZ DE TORRES; de igual forma conocieron al De Cujus LUIS JOSE TORRES PADUANI (†); Que les consta que el referido De Cujus es nuestro Padre legitimo; asimismo les consta que fallecio Ab-intestato el 03 de abril del año 2012, en la Calle Juncal, frente Edificio, Giorgette, piso 2, Apto 9-A, Casco central de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; asimismo les consta que los Únicos Universales Herederos Ab- Intestado de nuestro difunto causante LUIS JOSE TORRES PADUANI (†); cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 13 de noviembre del año 2025.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos JORGE LUIS TORRES MARTINEZ, LUIS MANUEL TORRES MARTINEZ, LUIS MODESTO TORRES VERACIERTA, YANIRE DEL VALLE TORRES MARTINEZ y BENARDINA MARTINEZ DE TORRES, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos legítimos del Cujus LUIS JOSE TORRES PADUANI (†), quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.684.960; siendo su último domicilio en la Calle Juncal, frente Edificio, Giorgette, piso 2, Apto 9-A, Casco central de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 03 de abril del año 2012, en la Dependencia de Salud HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI, INFARTO DEL MIOCARDIO, HIPERTENCION ARTERIAL; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.-

IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante LUIS JOSE TORRES PADUANI (†) quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.684.960; siendo su último domicilio en la Calle Juncal, frente Edificio, Giorgette, piso 2, Apto 9-A, Casco central de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 03 de abril del año 2012, en la Dependencia de Salud HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI, INFARTO DEL MIOCARDIO, HIPERTENCION ARTERIAL, a los ciudadanos BENARDINA MARTINEZ DE TORRES, JORGE LUIS TORRES MARTINEZ, LUIS MANUEL TORRES MARTINEZ, LUIS MODESTO TORRES VERACIERTA, YANIRE DEL VALLE TORRES MARTINEZ y , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.688.382, V-8.281.360, V-8.274.726, V-14.190.351 y V-17.730.111, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos legítimos del causante, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio HECTOR ENRIQUE PARADA TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.349, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 24 de octubre del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide. -

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. -

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -

LA JUEZ SUPLENTE,

FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER.
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.). Conste. -
LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER.

FC/av
ASUNTO: BP02-S-2025-007022