REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

SOLICITANTES: MARIA DANIELA HERNANDEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.170.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 321.800, actuando como Abogada asistente del ciudadano BRANDON SLEITHER VERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-30.164.639, domiciliado en CL 129D 101C 23 00001- Aures, en la ciudad de Bogotá, Colombia, con número de teléfono +57 3212944010 y correo electrónico pipeboom vera@gmail.com


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.


MATERIA CIVIL - FAMILIA

I
SINTESIS DE LA SOLICITUD


Con fundamento en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.). En fecha 12 de noviembre del año 2025, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barcelona (URDD), y ante este Tribunal en fecha 13 del referido mes y año, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Abogada en ejercicio, MARIA DANIELA HERNANDEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.170.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 321.800, actuando como abogada asistente del ciudadano BRANDON SLEITHER VERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V-30.164.639, domiciliado en CL 129D 101C 23 00001- Aures, en la ciudad de Bogotá, Colombia, con número de teléfono +57 3212944010 y correo electrónico pipeboom.vera@gmail.com; mediante la cual alegaron al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

"Quien suscribe MARIA DANIELA HERNANDEZ PATIÑO, venezolana, Abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-28.170.351, debidamente inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) N°321.800, domiciliada en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, respetuosamente acudo ante su competente autoridad para que se fije día y hora para audiencia telemática para otorgamiento de PODER APUD ACTA, vía telemática conforme a lo dispuesto en la sentencia N° 105 del 08 de marzo de 2024, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se autoriza el uso de medios electrónicos y telemáticos para la comparecencia y otorgamiento de poderes judiciales, garantizando el acceso a la justicia, la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva. En tal sentido solicito se permita la comparecencia virtual del ciudadano BRANDON SLEITHER VERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad con correo electrónico N°V-30.164.639, pipeboom.vera@gmail.com con número de contacto +57 3212944010 у domiciliado en CL 129D 1010 23 00001-AURES, en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los fines de otorgar PODER APUD ACTA vía telemática, a mi persona, para que en su nombre y representación pueda actuar en el procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. EI ciudadano BRANDON SLEITHER VERA RIVERA nació en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 28 de diciembre de dos mil dos, siendo sus padres los ciudadanos CESAR EDUARDO VERA RIOS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.617.749 y SANDRA MILENA RINCON RIVERA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, con cedula de ciudadanía N°1.093.799.195; tal como consta en su acta de nacimiento N°751, folio N°357, año 2003, emitida por la Unidad hospitalaria de Registro Civil de nacimientos del Hospital central Universitario Dr. Luis Razetti, cuya copia certificada emitida por el Registro Principal de Barcelona, Estado Anzoátegui, se anexa marcada con la letra "A". Es el caso ciudadano juez, que se evidencian errores sustanciales en el contenido del acta de nacimiento emitida por Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos del Hospital Central Universitario Dr. Luis Razetti, referido a la identidad y nacionalidad de su madre, lo cual afecta al fondo del documento y su validez internacional ante autoridades extranjeras. La corrección solicitada resulta necesaria para garantizar la exactitud Registral y el reconocimiento del vínculo materno-filial ante autoridades consulares, en este caso el Consulado General de la República de Colombia, quien exige la verificación coincidente de los datos filiatorios para trámites de nacionalidad, apostilla, y certificaciones internacionales. Es por lo que asistido de conformidad con la ley a solicitarle que se acuerde la rectificación del acta de nacimiento remitida por dicho Registro, en el sentido de que los datos correctos de su madre son los siguientes: "SANDRA MILENA RINCON RIVERA, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía Nº1.093.799.195 у по: "SANDRA MILENA RIVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-18.567.881; como se omitió el primer apellido de su madre, se colocó de nacionalidad venezolana, cuando es de nacionalidad colombiana y no se colocó su identificación de cédula colombiana."

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal virtud este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratifica que los medios telemáticos, como las audiencias virtuales, son válidos para sustituir la presencia fisica en el otorgamiento de poderes. Esta decisión facilita el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, especialmente en situaciones donde la presencia fisica, puede ser un obstáculo. Con el referido fallo, se fortalece la Justicia Digital, por cuanto la sentencia promueve la implementación de tecnologías en los procesos judiciales, lo que agiliza y simplifica los trámites.

Reiteración de jurisprudencia:

La Sala Constitucional confirma su postura favorable a la Justicia Digital, que ya había sido expresada en otras decisiones.

En resumen, el fallo N° 218, emitido por la Sala Constitucional, de nuestro Máximo Tribunal, ratifica la validez del otorgamiento de Poderes Apud Acta a través de audiencias telemáticas, facilitando el acceso a la justicia y promoviendo la Justicia Digital.

Ahora bien, en el presente caso, la Abogada MARIA DANIELA HERNANDEZ PATIÑO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 321.800, alega actuar con el carácter de Abogada asistente, del ciudadano BRANDON SLEITHER VERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-30.164.639, domiciliado en CL 129D 101C 23 00001- Aures, en la ciudad de Bogotá, Colombia, con número de teléfono +57 3212944010 y correo electrónico pipeboom.vera@gmail.com. La mencionada Abogada, fundamenta la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO en el artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el artículo 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en los artículos 768, 769, 773, 774, del Código de Procedimiento Civil; y en la Sentencia N°222, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de julio de 2022; asimismo conforme solicitando que sea declarada la mencionada solicitud de RECTIFIACION DE ACTA DE NACIMIENTO en la definitiva. En la parte in fine del escrito está estampada la firma de la mencionada abogada, y se presentó por ante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, sin que la mencionada abogada tuviera legitimación para actuar a nombre del ciudadano, por cuanto no se le ha otorgado el poder Apud Acta al que hace referencia en el escrito, y hasta la fecha no ha presentado o consignado ante este tribunal Poder Especial que la faculte para ejercer la solicitud antes referida. Este Tribunal, comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional en su fallo 218, del 17 de febrero de 2015, pero resulta improcedente interponer una solicitud de rectificación, alegando que es Abogada asistente del ciudadano BRANDON SLEITHER VERA RIVERA, sin que conste firma del prenombrado ciudadano, en la solicitud de RECTIFIACION DE ACTA DE NACIMIENTO y menos una autorización donde manifieste su voluntad que se fije una audiencia, bajo la modalidad telemática para otorgar Poder Especial Apud Acta a la mencionada Abogada.

En razón de lo antes expuesto y no habiéndose acompañado a la mencionada Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO documento alguno que faculte a la Abogada MARIA DANIELA HERNANDEZ PATIÑO, plenamente identificada, para ejercer la presente Solicitud. A tal fin, este Tribunal declara que la mencionada abogada no tiene legitimidad para actuar como abogada asistente de BRANDON SLEITHER VERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.164.639; y por ende, se declara inadmisible la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana MARIA DANIELA HERNANDEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.170.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 321.800, actuando como Abogada asistente del ciudadano BRANDON SLEITHER VERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V. 30.164.639, domiciliado en CL 129D 1010 23 00001- Aures, en la ciudad de Bogotá, Colombia, con número de teléfono +57 3212944010 y correo electrónico pipeboom.vera@gmail.com; Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por la Abogada en ejercicio, MARIA DANIELA HERNANDEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.170.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 321.800, actuando como Abogada asistente del ciudadano BRANDON SLEITHER VERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-30.164.639, domiciliado en CL 129D 101C 23 00001-Aures, en la ciudad de Bogotá, Colombia, con número de teléfono +57 3212944010 y correo electrónico pipeboom.vera@gmail.com; Y así se decide. -

Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -

LA JUEZA SUPLENTE A SUPLENTE


Abg FAVIOLA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. AIXA SALAZAR BOYER.

En la misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión siendo las diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.).-

ASECRETARIA ACC,


AIXA SALAZAR BOYER

FC/h ASUNTO: BP02-S-2025-7476