REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: BP02-S-2025-007237
La presente causa se contrae a la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE ACTA DE ASAMBLEA, presentado por el ciudadano DIEGO ANDERSON ALLEN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.197.011, asistido por los abogados en ejercicio YOLENNY RAMIREZ y RAFAEL QUIARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82 561 y 162 629. respectivamente en contra de los ciudadanos LEONARDO DANIEL VILCHES CACERES chileno, mayor de edad, pasaporte N° 7591.243-9 Cédula de Identidad Nº E-82.198.306 y MARVELIS DEL CARMEN ALLEN DE VILCHES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -3. 957 730.
Una vez admitida la presente causa se ordenó la citación de la parte demandada, sin embargo éstos comparecieron debidamente asistidos por el abogado Carlos Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.065, en fecha 12 de noviembre de 2025, y mediante diligencia se dieron por notificados en este solicitud Posteriormente, en fecha 21 de noviembre de 2025, se levantó acta dejando constancia que comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LEONARDO DANIEL VILCHES CACERES Y MARVELIS DEL CARMEN ALLEN DE VILCHES antes identificados, debidamente asistidos por el abogado Carlos Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.065, y expusieron: estamos de acuerdo con lo propuesto en el documento de cesión, en la partición del bien la ciudadana MARVELIS DEL CARMEN ALLEN DE VILCHES reconoce y ratifica su firma y contenido que aparece en d documento de cesión, el cual cursa a los folios 3 al 2 de la presente solicitud.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar, Diego Bautista Urbaneja Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones establecidos por la parte demandante y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley-
Déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025) (Ano 215 de la independencia y 166" de la Federación
LA JUEZ SUPLENTE
ABG FAVIOLA CABELLO
En esta misma fecha, siendo las 2:15 pm, se dictó y público la anterior decisión; conste,
LA SEORETARIA ACC.,
ABG AIKA SALAZAR BOYER
LA SECRETARIA ACC.,
ABG, AIXAM AZAR BOYER
|