REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
ASUNTO: BNOC-X-2025-000007
ASUNTO PRINCIPAL: BNOC-V-2024-000003
PARTE EJECUTANTE: DE ASOCIACION DE PROPIETARIOS VIVIENDAS, COMERCIOS Y PARCELAS DE PUEBLO VIEJO.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados YOLANDA GARCIA Y MIGUEL VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.119, 58.071, respectivamente
PARTE EJECUTADA: ROMULO ANDRES SEFEREN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.586.659.
MOTIVO: DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO
I
Por auto de fecha 05 de febrero de 2024, este Tribunal admitió la Demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, presentada por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDAS, COMERCIOS Y PARCELAS DE PUEBLO VIEJO, protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Público del otrora Distrito Sotillo de esta entidad federal el 20 de octubre de 1986, bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo 3ero del cuarto Trimestre de dicho año, a través de sus apoderados judiciales abogados YOLANDA GARCIA Y MIGUEL VÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado' bajo los Nros. 64.119 58.071, respectivamente, conforme a las expresas instrucciones de su Gerente General (Administrador) con base en la autorización especifica contenida en el Acta de la Junta Directiva del 27 de Septiembre de 2023, y en ejercicio del mandato judicial otorgado ante la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui el 30 de julio de 2014, bajo el Nº 18 del Tomo 191, en contra del ciudadano ROMULO ANDRES SEFEREN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.586.659, en su condición de único propietario del apartamento número 8-B del Paseo Corfú del Condominio Pueblo Viejo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: en 6 metros con área peatonal; Sur: en 6 metros con área peatonal; Este: en 10 metros con la parcela número 9 y Oeste: en 10 metros con el área peatonal, conforme el documento protocolizado en el mencionado Registro el 25 de agosto de 2016, bajo el número: 2014.794, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el número: 261.2.13.2.8149 del Libro Real del año 2014: y mediante auto de esta misma fecha se ordenó la apertura del presente cuaderno separado de medidas, a los fines de proveer todo lo relacionado con la misma, tal y como lo dispone el artículo 630 de la Norma Adjetiva Civil.
En este estado, pasa este Tribunal a emitir el pronunciamiento respectivo sobre la solicitud de medidas realizado por la parte demandante.
Manifiestan los apoderados judiciales de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDAS, COMERCIOS Y PARCELAS DE PUEBLO VIEJO, en su carácter de parte actora que su mandante, conforme a las Normas de Funcionamiento y Convivencia del Condominio Pueblo Viejo, sus reglas internas aprobadas en asamblea general de propietarios del 21 de noviembre de 2015 y protocolizadas en la mencionada oficina registral el 12 de agosto de 2016, bajo el número: 28, folio: 127 del protocolo de transcripción del tercer trimestre de dicho año, cuya copia simple anexan marcada: “F”, remite a todos los copropietarios, cada mes, la respectiva planilla, recibo o aviso de cobro de la correspondiente cuota sobre los gastos comunes inherentes al mantenimiento del condominio, para ser pagadas dentro de los primeros cinco (5) días del mes, expresada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, como moneda de cuenta, conforme a lo acordado en la asamblea general de propietarios del 9 de noviembre de 2019, protocolizada en la mencionada oficina registral el 15 de septiembre de 2021, bajo el número: 15, folios: 16 al 20, tomo: 7 del protocolo de transcripción del tercer trimestre de dicho año, cuya copia simple anexan marcada: “G” Pero que el demandado habiendo recibido sus respectivas planillas, recibos o avisos de cobro correspondientes a los meses de enero de 2022 hasta enero de 2024, ambas inclusive, no ha pagado ninguna de ellas, acumulando una deuda principal de veinticinco (25) meses, con sus respectivos intereses legales del tres por ciento (3%). De conformidad con el artículo 1746 del Código Civil. Alegaron, además, que se le hicieron repetidos requerimientos formales o gestiones de cobro extrajudicial, sin que tampoco pagara. Incurriendo no solo en el incumplimiento de su obligación contractual, sino también, en un comportamiento que afecta negativamente el patrimonio e intereses de la comunidad de copropietarios, en la medida en que su mora limita progresivamente las posibilidades de realizar el mantenimiento previsto y necesario de las áreas y/o servicios comunes en el conjunto. En razón de ello, solicitó en su escrito libelar se decrete el legal y correlativo embargo ejecutivo sobre el inmueble propiedad del demandado en el Condominio Pueblo Viejo.
Asimismo, dicha solicitud de medida fue ratificada mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2025.
Ahora bien, a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, es menester para esta sentenciadora traer a colación lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Articulo, 630. Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.”
Por otra parte, el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, preceptúa textualmente, lo siguiente:
Artículo 14. Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley. Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.
En tal sentido, de la revisión del escrito de demanda y sus anexos, se pudo constatar que la parte actora acompañó al libelo el documento fundamental de la acción, como lo son los recibos de la Relación de Gastos de Condominio de la precitada ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDAS, COMERCIOS Y PARCELAS DE PUEBLO VIEJO, lo cual hace presumir la existencia de una obligación liquida y exigible para decretar la medida de Embargo solicitada. Ello así, en atención a las normativas supra trascritas, y dada la fuerza ejecutiva que conforme a las anteriores disposiciones ostentan los RECIBOS DE CONDOMINIO cursantes en autos, marcados con las letras “E1, E2, E3, E4, E5, E6, E7, E8, E9, E10, E11, E12, E13, E14, E15, E16 E17, E18, 19, E20, E21, E22, E23, 24 y E25”, expedidos por el Condominio de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDAS, COMERCIOS Y PARCELAS DE PUEBLO VIEJO, y que corren insertos a los folios 39 al 62, del expediente principal, razón por la cual a consideración de quien aquí decide se encuentran llenos los extremos de Ley para decretar la medida a que se refiere el presente procedimiento de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, y así se establecerá en la parte dispositiva de la presente Decisión.
II
Este Tribunal atendiendo la disposición supra invocada y en estricta observancia a lo previsto en el artículo 630 de la Norma Adjetiva Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: PROCEDENTE la Medida de Embargo de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.
SEGUNDO: Se DECRETA el EMBARGO EJECUTIVO del Inmueble identificado con el número 8-B del Paseo Corfú del Condominio Pueblo Viejo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: en 6 metros con área peatonal; Sur: en 6 metros con área peatonal; Este: en 10 metros con la parcela número 9 y Oeste: en 10 metros con el área peatonal, conforme el documento protocolizado en el mencionado Registro el 25 de agosto de 2016, bajo el número: 2014.794, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el número: 261.2.13.2.8149 del Libro Real del año 2014, propiedad del ciudadano ROMULO ANDRES SEFEREN GOMEZ, hasta cubrir el monto demandado, establecido por el actor en su escrito libelar en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOR DÓLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 2.222.97) o su equivalente en Bolívares calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento de su pago, más QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR (555,74 USD) correspondiente a las costas calculadas prudencialmente en un 25%, o su equivalente en Bolívares calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento de su pago, lo que arroja un monto total de: DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR (2778,71 USD), o su equivalente en Bolívares calculados, a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento de su pago.
TERCERO: Se acuerda el traslado y constitución de este Tribunal al referido inmueble a los fines de la ejecución de la medida de embargo decretada, efectuándose la designación en el acto de un Perito, lo cual tendrá lugar una vez que la parte actora o quien su derecho represente, solicite la oportunidad de su práctica.
CUARTO: Practicada la Medida de embargo procédase a la participación del Registrador Público del Municipio Juan Antonio Sotillo a fin que estampe la nota respectiva conforme a la norma adjetiva civil; garantizando así la ejecución del fallo en caso de resultar favorable a la parte accionante
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de (2.025). Años: 215 de la Independencia y 166 de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. FAVIOLA CABELLO
La secretaria Acc.,
Abg. AIXA SALAZAR BOYER
La presente decisión fue dictada y publicada a las 09:40 am, en esta misma fecha.
La secretaria Acc.,
Abg. AIXA SALAZAR BOYER
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