SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO RUIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.324.825, de este domicilio y con número telefónico 0424-8113765.-
DEFENSORA PÚBLICA: CARMEN HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.592.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION DE VEHICULO (JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL).-
MATERIA: CIVIL- BIENES.-
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESION DE VEHICULO, presentado ante la Jornada de Justicia Social realizada en fecha 08 de agosto del año 2025, en las Instalaciones del Instituto Socialista del Transporte del Estado Anzoátegui (Insotranz), como parte del plan “Ponte al día con tu Vehículo”, la cual forma parte de un apoyo entre Instituciones, a fin de la posesión de los vehículos de transportes, por el ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.324.825, de este domicilio y con número telefónico 0424-8113765, debidamente asistido por la Defensora Pública CARMEN HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.592, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre el vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: OPTRA; Año: 2006; Placa: LAS54X; Uso: PARTICULAR; Color: GRIS; Serial del Motor: T18SED128164; Serial de Carrocería: 9AGJM52326B050449; el cual adquirió mediante negociación con la ciudadana YRAIDA DEL VALLE MILLAN VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N°V-9.303.020, por un monto de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (BS.39.000.000,00), Dinero de su propio peculio; asimismo señaló, que posee el referido vehículo desde hacen mas de Diez (10) años aproximadamente, de manera pública, pacifica, continua, no equivoca, no interrumpida y con ánimo de verdadero dueño. En virtud de ello, solicitó a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentarían, para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre el Vehículo antes descrito.
Consta en autos, que el 24 de septiembre del año 2025, se admitió la presente solicitud, acordando oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) y al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTT) Barcelona, a los fines de que realicen las respectivas experticias al Vehículo objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N° 298-2025 y 299-2025.
Seguidamente, el 21 de octubre del año 2025, se acuerda agregar a los autos oficio N° 9700-0335-CIRHV-EV-2025- N° 10589, de fecha 07 de octubre del año 2025, proveniente de la Coordinación de Investigaciones de Hurto y Robo de Vehículo, Delegación Municipal Barcelona, junto a su anexo Dictamen Pericial N° 192, de fecha 07 de octubre del año 2025, y de la Constancia de Revisión N° 040925S-227499, contentivos de la resulta de los citados oficios librado por este Tribunal; así mismo, se ordena tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría el solicitante. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos VICTOR MANUEL LEON MORALES y BETTY DEL VALLE DELGADO DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.342.591 y V-8.308.659, respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Guanta y la Segunda, en el Cerro Oriente del referido Municipio, ambos domicilios del estado Anzoátegui, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas en fecha 28 de octubre del año 2025, y así como también de los recaudos consignados y los resultados arrojados por las experticias realizadas al descrito Vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C); y el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTT) Barcelona .
En consecuencia, visto los resultados de los dictamen periciales realizados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C); y el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTT) Barcelona, al vehículo automotor descrito, donde señalan que sus características identificativas se encuentran en estado Original; así como las declaraciones de los testigos quien fueron contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes en lo que respecta a dicha solicitud, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, al solicitante JOSE GREGORIO RUIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.324.825, debidamente asistido por la Defensora Pública CARMEN HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.592, sobre el vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: OPTRA; Año: 2006; Placa: LAS54X; Uso: PARTICULAR; Color: GRIS; Serial del Motor: T18SED128164; Serial de Carrocería: 9AGJM52326B050449, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, de este modo,devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, tres (03) de noviembre del año 2025, años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC
Abog. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC
Abog. AIXA SALAZAR BOYER
FC/
Asunto: BP02-S-2025-006745
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