SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, Tres (03) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).

215° y 166°

ASUNTO: BP02-S-2025-007211

PARTE SOLICITANTE: YOHAILYN MILAGRO CAGUANA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.984.492, con domicilio en Boyacá 2, sector 3, Avenida 1, Casa N°28. Barcelona, Estado Anzoátegui. Con número de teléfono 0424-8617808 y correo electrónico yohacaguana8@gmail.com.-

DEFENSORA PUBLICA: GENESIS ARREAZA, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 312.822.-

DE CUJUS: YOHAIDEE JOSEFINA VELASQUEZ FUENTES (†) venezolana, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.269.759, siendo su último domicilio en Boyacá II, sector 3, avenida 1. casa N°28, Barcelona, Estado Anzoátegui Fallecida Ab-Instestato el 09 de octubre de 2025.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA

I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución N°. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 15 de octubre del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 16 de octubre del referido año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana, YOHAILYN MILAGRO CAGUANA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.984.492, con domicilio en Boyacá 2, sector 3, Avenida 1, Casa N°28, Barcelona, Estado Anzoátegui. Con número de teléfono 0424-8617808. y correo electrónico yohacaguana8@gmail.com, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar (E) con competencia en Civil, Mercantil y Transito, Abogada GENESIS ARREAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°312.822, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Que para fines legales que le interesan, solicita que sea declarada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante YOHAIDEE JOSEFINA VELASQUEZ FUENTES (†) venezolana, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.269.759, siendo su último domicilio en Boyacá II, sector 3, avenida 1, casa N°28, Barcelona, Estado Anzoátegui. Fallecida Ab-Instestato el 09 de octubre de 2025, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO CARDIOPATIA HIPERTENSIVA HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA. A la solicitante YOHAILYN MILAGRO CAGUANA VELASQUEZ, supra identificada, quien fuera hija de la causante, según consta en Acta de nacimiento N°1912, folio 386-B, Tomo III, del año 1995. Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.

II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

1. En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Acta N°2428, Folio 178, Tomo 10, del año 2025, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 09 de octubre del 2025, falleció la adulta YOHAIDEE JOSEFINA VELASQUEZ FUENTES (†), de 54 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.269.759, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO CARDIOPATIA HIPERTENSIVA HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA. Este Tribunal la aprecia en su justo valor por cuanto de la misma se evidencia valor probatorio a la documentación antes reseñada.

2. En relación a las Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas YOHAILYN MILAGRO CAGUANA VELASQUEZ y YOHAIDEE JOSEFINA VELASQUEZ FUENTES (†), este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de las prenombradas ciudadanas.

3. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YOHAILYN MILAGRO CAGUANA VELASQUEZ, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Asentada bajo el N°1912, Folio 386-B, Tomo III, del año 1995; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vinculo consanguíneo existente para con la de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

Consta en autos, que el 22 de octubre del año 2025, se dictó auto de admisión de la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la solicitante.-

Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos IDONELIS DEL CARMEN ARRIOJAS Y FREYA CECILIA VILLANUEVA LIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.290.965 y V-13.710.023, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen desde hace mucho tiempo de vista trato y comunicación a la ciudadana YOHAILYN MILAGRO CAGUANA VELASQUEZ, que igualmente les consta que la causante YOHAIDEE JOSEFINA VELASQUEZ FUENTES (†) falleció el 09 de octubre del año 2025; y que saben y les consta que la ciudadana YOHAILYN MILAGRO CAGUANA VELASQUEZ, es la única y universal heredera De la de Cujus YOHAIDEE JOSEFINA VELASQUEZ FUENTES (†) ab-Intestato.

Este Tribunal aprecia que cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 28 de octubre del año 2025.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichos documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre la solicitante YOHAILYN MILAGRO CAGUANA VELASQUEZ, en su condición de hija de la De Cujus, YOHAIDEE JOSEFINA VELASQUEZ FUENTES (†) razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y asi se declara.-

IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante YOHAIDEE JOSEFINA VELASQUEZ FUENTES (†) venezolana, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.269.759, siendo su último domicilio en Boyacá II, sector 3, avenida 1, casa N°28, Barcelona, Estado Anzoátegui. Fallecida Ab-Instestato el 09 de octubre de 2025, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO CARDIOPATIA HIPERTENSIVA HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA. A la solicitante YOHAILYN MILAGRO CAGUANA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.984.492, con domicilio en Boyacá 2, sector 3, Avenida 1, Casa N°28, Barcelona, Estado Anzoátegui. Con número de teléfono 0424-8617808 y correo electrónico yohacaquana8@gmail.com, en su condición de hija de la causante, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 22 de octubre del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, Tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER.
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER.

FC/av
ASUNTO: BP02-S-2025-007211