SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
ASUNTO: BP02-S-2025-006841
PARTE SOLICITANTE: DIEGO SIMON COA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.848.915, domiciliado en la Calle Buenos Aires, Casa N° 67, Sector El Pensil, Municipio Sotillo Ciudad de Puerto La Cruz del estado Anzoategui.
ABOGADA EN EJERCICIO: YUNNELYS JOSEFINA BELLO ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220.380.-
DE CUJUS: ADORAIN COROMOTO LOPEZ PEREIRA (†) quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.294.728; siendo su último domicilio en Calle Miranda Casa N° 2, Sector Terrazas de Pozuelos, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecida Ab Intestato en fecha 13 de diciembre del año 2019, en la Dependencia de Salud SENAMECF, causa de FALLA MULTIORGANICO, CARCINOMA DE CUELLO UTERINO, CON METASTASIS A DISTANCIA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA
I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 19 de septiembre del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 22 de septiembre del presente año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano DIEGO SIMON COA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.848.915, domiciliado en la Calle Buenos Aires, Casa N° 67, Sector El Pensil, Municipio Sotillo Ciudad de Puerto La Cruz del estado Anzoategui, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio YUNNELYS JOSEFINA BELLO ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220.380, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADORAIN COROMOTO LOPEZ PEREIRA (†) quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.294.728; siendo su último domicilio en Calle Miranda Casa N° 2, Sector Terrazas de Pozuelos, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecida Ab Intestato en fecha 13 de diciembre del año 2019, en la Dependencia de Salud SENAMECF, causa de FALLA MULTIORGANICO, CARCINOMA DE CUELLO UTERINO, CON METASTASIS A DISTANCIA; a su persona DIEGO SIMON COA LOPEZ y a los ciudadanos ISAAC JOSUE COA LOPEZ Y CESAR ANTONIO COA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.848.915, V-22.844.096 y V-22.844.097, respectivamente, en sus condiciones de hijos legítimos de la causante, consignando para ello los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento. Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentaría, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.
II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, asentada bajo el Nº 134, Folio 134, Tomo I, Año 2025, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 13 de diciembre del 2019, falleció la ciudadana ADORAIN COROMOTO LOPEZ PEREIRA (†), quien fuera de nacionalidad venezolana de 53 años de edad, quien era venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-10.294.728, a causa de falla multiorganico, carcinoma de cuello uterino, con metástasis a distancia. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y así se decide. -
2. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DIEGO SIMON COA LOPEZ, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Parroquia Úrica del Estado Anzoátegui. Asentada bajo el Nº 30, Folio 30, Tomo 01, del año 1987; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con la de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
3. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ISAAC JOSUE COA LOPEZ, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Parroquia Úrica del Estado Anzoátegui. Asentada bajo el Nº 225, Folio 233, Tomo 01, Libro 01 del año 1992; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con la de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
4. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CESAR ANTONIO COA LOPEZ, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Parroquia Úrica del Estado Anzoátegui. Asentada bajo el Nº 116, Folio 116, Tomo 01, Libro 01 del año 1990; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con la de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
5. En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ADORAIN COROMOTO LOPEZ PEREIRA (†) y FRANCISCO ANTONIO COA, celebrado ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoategui, asentada bajo el Nº 518, folios 220, Tomo 02, de fecha 04 de septiembre del año 1990. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente entre los De Cujus al momento de su fallecimiento, y asi se decide.
6. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ADORAIN COROMOTO LOPEZ PEREIRA (†), DIEGO SIMON COA LOPEZ, ISAAC JOSUE COA LOPEZ y CESAR ANTONIO COA LOPEZ, respectivamente; este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Consta en autos, que en fecha 17 de octubre del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante.
Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas DUNIA TIBISAY GOMEZ RODRIGUEZ y OCTAVIO RAFAEL MARVAL LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-18.848.915 y V-11.902.345, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocieron de vista trato y comunicación a la De Cujus ADORAIN COROMOTO LOPEZ PEREIRA (†); asimismo les consta que son los Únicos Universales Herederos Ab- Intestado de nuestra difunta causante ADORAIN COROMOTO LOPEZ PEREIRA (†); asimismo, que les consta que falleció Ab-Intestato el 13 de diciembre del año 2019, en el Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoategui, cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 30 de Octubre del año 2025.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichos documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos DIEGO SIMON COA LOPEZ, ISAAC JOSUE COA LOPEZ, CESAR ANTONIO COA LOPEZ y FRANCISCO ANTONIO COA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.848.915, V-22.844.096, V-22.844.097 y V10.286.950 respectivamente, en sus condiciones de hijos legítimos los primeros de los nombrados y el último en su condición de cónyuge de la De Cujus ADORAIN COROMOTO LOPEZ PEREIRA (†) quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.294.728; siendo su último domicilio en Calle Miranda Casa N° 2, Sector Terrazas de Pozuelos, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecida Ab Intestato en fecha 13 de diciembre del año 2019, en la Dependencia de Salud SENAMECF, causa de FALLA MULTIORGANICO, CARCINOMA DE CUELLO UTERINO, CON METASTASIS A DISTANCIA; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara. -
IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ADORAIN COROMOTO LOPEZ PEREIRA (†) quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.294.728; siendo su último domicilio en Calle Miranda Casa N° 2, Sector Terrazas de Pozuelos, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecida Ab Intestato en fecha 13 de diciembre del año 2019, en la Dependencia de Salud SENAMECF, causa de FALLA MULTIORGANICO, CARCINOMA DE CUELLO UTERINO, CON METASTASIS A DISTANCIA, según Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, asentada bajo el Nº 134, Folio 134, Tomo I, Año 2025, a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO COA, DIEGO SIMON COA LOPEZ, ISAAC JOSUE COA LOPEZ Y CESAR ANTONIO COA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.286.950, V-18.848.915, V-22.844.096 y V-22.844.097, respectivamente, en su condición de cónyuge el primero de los nombrados y los siguientes de hijos legítimos, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio YUNNELYS JOSEFINA BELLO ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220.380, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 17 de octubre del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
FC/av
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