SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 05 de Noviembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: BP02-S-2022-000460

SOLICITANTE: LOBELIA VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.219.288.

DEFENSORA PUBLICA: GREGORIA CURBATA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.637


MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.


Vista la anterior de solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana LOBELIA VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.219.288, asistido por la Defensora Pública GREGORIA CURBATA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.637, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en fecha 07 de marzo de 2022; el Tribunal, a fines de su admisión, previamente observa:
Expuso la parte solicitante en su escrito de solicitud entre otras que: “…solicita la inserción de acta de nacimiento por no haber sido presentada en su momento, conforme a las disposiciones que establece el Código de Procedimiento Civil…”

El Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa:
Que la solicitante requiere en su escrito libelar, que se realice la inserción de acta de nacimiento por no haber sido presentada en su momento, conforme a las disposiciones que establece el Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, este Juzgado observa que la presente solicitud no cumple con los requisitos exigidos en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte solicitante se limitó solo a consignar la copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos GIROLAMO SPARACINO VISCONTI y LOVELIA VERACIERTA CASTILLO, asimismo se evidencia que en fecha 15 de JULIO de 2025, se dictó auto instado al solicitante a consignar en copia certificada la referida acta, ahora bien, se evidencia que hasta la presente fecha el solicitante no ha realizado tal consignación; razón por la cual se hace improcedente la admisión de la presente solicitud, y así se declara.

Por las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana LOBELIA VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.219.288, de conformidad con la norma antes citada concatenada con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Suplente,

Abg. Faviola Cabello
La Secretaria Acc.,

Abg. Aixa Salazar Boyer
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las Dos y veintiocho de la tarde (02:28 p.m.).-
La Secretaria Acc.,

Abg. Aixa Salazar Boyer